Sentencia nº 001078-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente105375-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1078-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 105375-2000
1-8
SOLICITANTE : LABORATORIOS AC FARMA S.A.
OPOSITOR : PARKE, DAVIS & COMPANY
Norma aplicable - Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos
de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, trece de agosto de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de mayo del 2000, Laboratorios AC Farma S.A. (Perú) solicitó el registro
de la marca de producto MOCLOBEN para distinguir productos farmacéuticos y demás
de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 17 de julio del 2000, Parke, Davis & Company (Estados Unidos de América)
formuló observación a la solicitud de registro manifestando ser titular de la marca
MECLOMEN que distingue preparaciones farmacéuticas y medicinales de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta ser casi idéntico, por
lo que de coexistir las posibilidades de confusión serían muy grandes.
Con fecha 8 de setiembre del 2000, Laboratorios AC Farma S.A. absolvió el traslado
de la observación manifestando que los signos en cuestión son diferentes e
inconfundibles, ya que difieren en los prefijos MOCLO y MECLO, en los sufijos MEN y
BEN, además que presentan una distinta secuencia de vocales (E-O-E/O-O-E). Indicó
que cada signo tiene una pronunciación distinta al poseer fonemas iniciales y finales
diferentes. Señaló que el signo solicitado es alusivo al medicamento genérico
moclobemida, siendo su intención el que el público consumidor relacione dicho signo
con el citado medicamento, evitando así el riesgo de poder confundirlo. Agregó que la
marca de la observante es de fantasía, por lo que también difieren desde el punto de
vista conceptual. Finalmente, precisó que el medicamento genérico MOCLOBEMIDA -
que pretende distinguir con el signo solicitado - está indicado para el tratamiento de la
depresión mayor, por lo que únicamente será prescrito por receta médica, resultando
imposible su automedicación.
Con fecha 20 de setiembre del 2000, Parke, Davis & Company presentó un escrito
manifestando que los signos en conflicto presentan semejanzas gráficas y fonéticas,
toda vez que comparten seis de las ocho letras que los componen y su segunda
sílaba, además que presentan similitud en su tercera sílaba, diferenciándose
únicamente en la primera sílaba (MO en el caso del signo solicitado y ME en el caso
de la marca registrada), por lo que el signo solicitado podría generar riesgo de
confusión directo e indirecto. Indicó que existe similitud entre los productos que
pretende distinguir el signo solicitado (todos los productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial) y los productos que distingue su marca registrada. Indicó que el
registro del signo solicitado impediría que otras firmas puedan utilizar como marca al

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