Sentencia nº 002044-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente338-2008/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2044-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 338-2008/C CO-INDECOPI-04-03
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : AUGE MINERO S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: se rectifica el error material contenido en la Resolución 9754-
2009/CCO-INDECOPI del 9 de setiembre de 2009 y se precisa que los créditos
reconocidos a favor de AFP Integra S.A. frente a Auge Minero S.A.C. en
Liquidación ascienden a S/. 1 768,16 por capital y S/. 199,27 por intereses.
Asimismo se CONFIRMA la Resolución 9754-2009/CCO-INDECOPI del 9 de
setiembre de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Integra S.A. frente a Auge Minero S.A.C. en Liquidación,
ascendentes a S/. 260,20 por capital y S/. 29,32 por intereses derivados de las
comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y se
desestima el pedido formulado por AFP Integra S.A. para que se inaplique a
su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1
de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los
créditos derivados de la comisión AFP, toda vez que dicho dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del
Lima, 13 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 29 de abril de 2009, AFP Integra S.A. (en adelante, Integra) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Auge Minero S.A.C. en
Liquidación1 (en adelante, Auge Minero) ascendentes a S/. 8 133,20 por
capital y S/. 2 090,32 por intereses, para lo cual adjuntó a su solicitud las
liquidaciones para cobranza correspondientes a los períodos de noviembre de
2007 y agosto de 2008, calculadas al 16 de marzo de 2009. Además indicó
que de la suma total invocada, los créditos ascendentes a S/. 6 969,47 por
1 El 16 de m arzo de 2009 l a Comisión de Procedim ientos Concursal es publicó en el Diario O ficial “El Peruano” el
estado de disolución y liquidación d e Auge Minero.

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