Sentencia nº 002034-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente023-2009/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 1
RESOLUCIÓN 2034-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 023-2009/C CD-INDECOPI-CUS
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
IMPUTADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
SANTO DOMINGO DE GUZMÁN LTDA
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
NULIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION
FINANCIERA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 348-2009/INDECOPI-CUS del 24 de
septiembre de 2009, en el extremo que declaró fundada la imputación
planteada de oficio contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo
de Guzmán Ltda. por cometer actos de competencia desleal en la modalidad
de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 de la Ley de Represión de la
Competencia Desleal, pues la imputada no cumplió con acreditar que la Tasa
de Interés Efectiva Anual (TEA) que ofrecía para el producto micro crédito
fuera la más baja del mercado, tal como señalaba en su publicidad.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 348-2009/INDECOPI-CUS en el
extremo que impuso a Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de
Guzmán Ltda. una multa ascendente a 10 Unidades Impositivas Tributarias.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 13 de julio de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Carta 033-2009/PREV-CCD-INDECOPI del 20 de abril de 2009, la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de
Cusco (en adelante, la Comisión) requirió a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda., (en adelante, Cooperativa Santo
Domingo) que presente información relacionada al anuncio publicitario
colocado en su local, en el que se consignaba la siguiente frase: “MICRO
CRÉDITO. *NO COBRAMOS ITF *NUESTRA TASA DE INTERÉS ES AL
REBATIR LA MÁS BAJA DEL MERCADO”. Particularmente, le solicitó que
indique -entre otras cosas- lo siguiente:
(i) los medios por los cuales se difundió dicha información;
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 1
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(ii) el período de difusión de la referida publicidad; y,
(iii) la existencia de restricciones y/o condiciones para acceder al producto
denominado micro crédito.
2. El 27 de abril de 2009, Cooperativa Santo Domingo absolvió el referido
requerimiento de información en los siguientes términos:
(i) los medios de difusión utilizados fueron la radio1, la televisión2, volantes
publicitarios y el anuncio colocado en el propio local;
(ii) el anuncio colocado en el local y los volantes publicitarios se utilizaron
desde el 23 de enero de 2009; mientras que la publicidad en radio y
televisión se difundió desde el mes de octubre de 2007 hasta febrero de
2009; y,
(iii) para acceder al producto micro crédito era necesario, entre otros
requisitos, ser socio de la Cooperativa y tener una antigüedad mínima
de seis meses.
3. Por Resolución 156-2009/INDECOPI-CUS del 2 de junio de 2009, la
Comisión inició de oficio un procedimiento contra Cooperativa Santo Domingo
por la presunta infracción al artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
Represión de la Competencia Desleal, debido a que esta venía publicitando
que ofrecía la tasa de interés más baja del mercado respecto del producto
micro crédito sin contar con los medios probatorios que acrediten la veracidad
de dicha afirmación.
4. El 25 de junio de 2009, Cooperativa Santo Domingo presentó sus descargos
deduciendo la nulidad de la Resolución 156-2009/INDECOPI-CUS, toda vez
que a su entender el único órgano competente para iniciar de oficio un
procedimiento administrativo en materia de competencia desleal era la
Secretaría Técnica, siendo que el presente procedimiento fue iniciado por la
Comisión. En el mismo sentido, indicó que la referida resolución era nula
pues infringía los principios de tipicidad y licitud, así como el derecho a la
información de la acusación que se le imputaba. De otro lado, señaló que no
había incurrido en ningún acto de engaño ya que ofrecía a sus socios el
producto micro crédito3 a una Tasa de Interés Efectiva Anual (TEA) de
34,49%, la misma que era la más baja en comparación con las tres
principales entidades financieras que operaban en la región de Cusco, a
1 Cooperativa Santo Dom ingo utilizó las siguientes emisoras: Radio Metrop olitana, Radio Salkantay y Radio Cusco.
2 Cooperativa Santo Dom ingo difundió su publicidad a través de Televisión M undo.
3 De acuerdo con l a imputada, el producto micro crédito esta dirigido a trabajadores independient es de escasos recursos
que cuentan con un negocio propi o (micro empresa) y cuyo monto de financiamient o no supera los S/. 5 000,00.

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