Sentencia nº 000500-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente329155-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0500-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 329155-2007
1-11
ACCIONANTE : ORKLEMAN ENTERPRISES S.A.C.
EMPLAZADO : JOSÉ CARLOS JESÚS BUSTAMANTE WHITFIELD
Acción de cancelación por falta de uso: No se presentaron pruebas de
uso de la marca.
Lima, veintiséis de febrero de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de setiembre de 2007, Orkleman Enterprises S.A.C. (Perú)
solicitó la cancelación por falta de uso de la marca de producto JA-JA
(Certificado Nº 50525), registrada a favor de José Carlos Jesús Bustamante
Whitfield, para distinguir productos de la clase 33 de la Nomenclatura Oficial,
por cuanto la referida marca no ha sido usada por su titular o licenciatario o
persona autorizada alguna en los últimos tres años.
Mediante proveído de fecha 1 de febrero de 2008, habiéndose vencido el plazo
sin que el emplazado cumpla con absolver el traslado de la cancelación, la
Oficina de Signos Distintivos pasó el expediente a resolver.
Mediante proveído de fecha 7 de marzo de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos habiendo verificado en el presente expediente que las notificaciones
fueron dirigidas a la dirección Calle Las Petunias 210, Urb. Camacho- La
Molina, la cual fue proporcionada por la accionante, y habiéndose verificado en
el Expediente Nº 67923-1998 del Certificado Nº 50525 que el emplazado
consignó como dirección Av. Aviación Nº 2695, 307-303 y según lo señalado
en el punto 21.2 de la Ley 27444, la cual señala que en caso que el
administrado no haya señalado domicilio, la Autoridad debe agotar su
búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a
fuentes de información de las entidades de la localidad”, dispuso que se
proceda a sobrecartar la misma a dicha dirección.
Mediante proveído de fecha 1 de abril de 2008, la Oficina de Signos Distintivos,
al no haber sido posible notificar al emplazado con la providencia del traslado
de la cancelación de fecha 11 de octubre de 2007, dispuso que se proceda a
efectuar su publicación por edicto, bajo apercibimiento de declararse el
abandono del procedimiento.

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