Sentencia nº 000501-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1030-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0501-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1030-2009/DIN
Incidente
1-18
ACCIONANTE : VÍCTOR RAÚL CANEPA LLANOS
EMPLAZADA : CERRADURAS Y CANDADOS DEL PERÚ
S.A.C.
Infracción a los derechos de Propiedad Industrial Apelación de
levantamiento de medida cautelar
Lima, veintiséis de febrero de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de mayo de 2008, Víctor Raúl Cánepa Llanos (Perú) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra Cerraduras
y Candados del Perú S.A.C. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la patente de modelo de utilidad para CERRADURA DE
SOBREPONER CON UN ARO INTERIOR Y CUERPO COMO ÚNICA
PIEZA, la cual se encuentra vigente hasta el 17 de noviembre del 2013.
El modelo de utilidad se refiere a una cerradura de sobreponer
caracterizada por brindar mayor seguridad al ser mucho más resistente
que las cerraduras convencionales, debido a su configuración especial
en la que el aro o soporte del tambor forma una sola pieza con el cuerpo
de la cerradura, evitando de esta manera el desprendimiento del tambor
como consecuencia de la aplicación de violencia sobre dicho
componente.
(ii) La característica esencial del producto patentado es la innovación
consistente en haber unido en una sola pieza inseparable los dos
elementos: soporte protector del tambor central y cuerpo de la cerradura.
En las cerraduras convencionales del estado de la técnica ambos
componentes se fabricaban por separado, para luego fijar el soporte del
tambor al cuerpo de la cerradura, generándose el problema del fácil
desprendimiento del tambor central como consecuencia de aplicar
violencia sobre el soporte. Este problema se soluciona mediante el
modelo de utilidad sustento de la presente acción, dotando a la
cerradura de mayor solidez, resistencia y seguridad.
(iii) Ha tomado conocimiento de que la emplazada ha fabricado y distribuido
cerraduras de sobreponer con las mismas características técnicas que el
modelo de utilidad patentado. Así, ha podido verificar que la emplazada
ha colocado para su comercialización cerraduras de sobreponer que
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presentan como elemento característico que el componente central
protector del tambor y el cuerpo de la cerradura “están íntegramente
formados en una sola pieza, contando con un agujero por donde asoma
el cilindro para ser accionado por la llave” tal como lo reivindica
expresamente su invención.
(iv) De esta manera, la emplazada está reproduciendo las características
técnicas amparadas por su modelo de utilidad, debido a que viene
fabricando e introduciendo en el mercado una cerradura de sobreponer
que proporciona la misma ventaja o utilidad técnica al producto que el
modelo de utilidad patentado, por un medio idéntico.
(v) Como evidencia de la infracción, adjunta una muestra física de la
cerradura fabricada y distribuida por la emplazada adquirida en una
ferreteria, en la cual se aprecia que presenta grabada la denominación
PANZER y los componentes de la cerradura de sobreponer están
integrados en una sola pieza resguardando de esta manera el tambor
interior de cualquier posibilidad de desprendimiento del producto de la
aplicación de violencia.
(vi) En ese sentido, la infracción a sus derechos de Propiedad Industrial se
configura independientemente de los cambios de forma introducidos por
la emplazada sobre el componente central protector del tambor interior,
ya que esta ligera variación parcial en la apariencia externa del producto
no impide que se pueda comprobar la evidente reproducción del efecto
técnico mejorado de su modelo de utilidad a través del mismo medio o
de la aplicación de la misma regla técnica, todo lo cual ha sido
debidamente patentado.
(vii) Solicitó que:
- Se realice una diligencia de inspección en el local de la emplazada.
- Se dicten como medidas cautelares lo siguiente: i) La prohibición de
la fabricación del producto infractor, ii) la prohibición de venta,
comercialización, introducción en el mercado u ofrecimiento en venta
del producto infractor, iii) el cese inmediato de toda actividad ilícita
vinculada a la utilización, promoción, distribución, almacenamiento y
expendio del producto infractor, iv) la incautación y comiso de dichos
productos.
- Se ordene a la emplazada que asuma el pago de las costas y costos
del procedimiento.
Adjuntó medios probatorios destinados a sustentar sus argumentos.

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