Sentencia nº 000535-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1940-2006/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0535-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1940-2006/ODA
1-14
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES - APDAYC
DENUNCIADA : LION’S CORPORATION S.A.C.
Infracción a la legislación sobre Derecho de Autor: Comunicación pública
no autorizada de obras musicales - Remuneraciones devengadas -
Determinación de sanciones
Lima, veintiséis de febrero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de diciembre del 2006, Asociación Peruana de Autores y
Compositores - APDAYC (Perú) presentó ante la Oficina de Derechos de Autor
una denuncia administrativa contra Lion’s Corporation S.A.C. (Perú), por la
comunicación pública no autorizada de obras musicales. Manifestó lo siguiente:
i) La Asociación Peruana de Autores y Compositores es una sociedad de
gestión colectiva inscrita ante Indecopi para funcionar como tal,
conforme a lo previsto en el artículo 146 del Decreto Legislativo 822.
ii) En el mes de julio del 2005, la denunciada inauguró el local comercial
denominado “Latin Disco Maxin”, ubicado en Av. Perú 2157, San Martín
de Porres; y desde ese entonces viene efectuando de manera
indiscriminada actos de comunicación pública de obras musicales de su
administración a través de medios humanos y mecánicos, sin contar con
la autorización previa y escrita que la ley exige para tales fines.
iii) La denunciante requirió a la denunciada solicitándole el reconocimiento
de los derechos de sus administrados, sin ningún resultado favorable,
pese a tener pleno conocimiento sobre las consecuencias legales que
acarrearía su conducta.
iv) Con fechas 16 de julio del 2005 y 21 de julio del 2006, se efectuó la
constatación de la infracción denunciada, por parte de miembros de la
Policía Nacional del Perú. En dichas diligencias se verificó la ejecución
de obras musicales a través de medios humanos y mecánicos, y se
pudo determinar que las mismas se encuentran protegidas por la
denunciada.
v) Pese a las medidas tomadas, la denunciada continúa ejecutando
repertorio musical administrado por la denunciante, a través de los
shows en vivo que realizan los fines de semana en su local comercial.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar sus afirmaciones.
La denunciante solicitó lo siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR