Sentencia nº 000701-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Julio de 2003

Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente526-2001/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0701-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 526-2001/OIN
1-20
ACCIONANTE : CADATEX S.A.C.
EMPLAZADO : ALEX YACOUB CASIS ODE
Nulidad de registro de diseño industrial – Novedad de los diseños industriales
Lima, dieciséis de julio de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de junio del 2001, Cadatex S.A.C. solicitó la nulidad del título N° 0867
correspondiente al diseño industrial ORNAMENTACION APLICABLE A TEXTILES
C.I.D.-5 06-13, inscrito a favor de Alex Yacoub Casis Ode, señalando que no era
nuevo a la fecha de la solicitud. Manifestó lo siguiente:
(i) La inscripción del mencionado título apunta a la monopolización de la producción
de los artículos que la empresa alemana KARL MAYER, fabricante de las
máquinas internacionales que su empresa utiliza, ha diseñado para su uso
internacional.
(ii) Juntamente con la venta de las máquinas, dicha empresa distribuye desde el año
1969 hasta la fecha la revista Kettenwirk Praxis, de la cual son suscriptores.
Dichas publicaciones contienen diseños industriales en número indeterminado,
que en el Perú - al igual como sucede en otras partes del mundo - son utilizadas
para la elaboración del tejido de la tela.
(iii) El diseño industrial ORNAMENTACION APLICABLE A TEXTILES no pertenece al
emplazado, sino a la empresa alemana KARL MAYER.
(iv) Su empresa utiliza el diseño denominado TUL CHANEL - extraído del manual de
máquinas Raschel Jacquard de la empresa KARL MAYER y que se viene
comercializando en el Perú desde hace varios años – el mismo que es similar al
diseño industrial materia del presente proceso (presentado con el nombre de TUL
ABANICO), por lo que es falso que dicho diseño sea invención del señor Casis
Ode.
(v) Presentó como medios probatorios los siguientes documentos:
Copia de la carta enviada a su empresa por el señor Alex Yacoub Casis Ode
solicitándole retirar sus productos del mercado.
Copia de la Carta Notarial de respuesta dirigida por su empresa.
Copia de la Constitución Social de la Empresa.
Copia del Testimonio de Aumento de Capital.
Copia del Registro Unico de Contribuyentes – R.U.C.
Copia de algunas páginas de la revista Kettenwirk Praxis referidas a los
diseños y máquinas de fabricación alemana.
Muestra del diseño Tul Chanel, elaborado por su empresa (foja 13).
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0701-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 526-2001/OIN
2-20
Posteriormente, Cadatex S.A.C. señaló que dos de los diseños mencionados en la
carta notarial del emplazado, denominados Tul Piña y Tul Estrella, se vienen
comercializando por su empresa con los nombres de Aruba y Lucero,
respectivamente. En tal sentido solicitó a la autoridad disponer lo conveniente para no
admitir a trámite o suspender, si fuera el caso, cualquier solicitud al respecto.
Asimismo, presentó copia de algunas páginas de la revista Kettenwirk Praxis,
correspondiente a la edición del mes de marzo de 1989, cuya distribución se hace
conjuntamente con las máquinas textiles que fabrica la empresa alemana KARL
MAYER.
Con fecha 14 de agosto del 2001, Alex Yacoub Casis Ode absolvió el traslado de la
acción de nulidad señalando lo siguiente:
(i) El diseño industrial materia de la presente acción de nulidad no se encuentra
incurso en ninguna de las causales establecidas en la legislación vigente para
decretar la nulidad de un registro de diseño industrial.
(ii) El diseño industrial denominado ABANICO, constituye una combinación de
formas y texturas que, sin cambiar el destino del producto al que se le aplica
(telas), le proporciona una nueva y particular apariencia, esto es, un diseño
industrial susceptible de protección mediante registro.
(iii) La accionante manifiesta que el diseño industrial ABANICO ha sido extraído de
los catálogos de la empresa KARL MAYER con anterioridad al registro del diseño
por su parte; sin embargo, de la revisión de los documentos presentados en el
expediente, ninguno de ellos demuestra que tales afirmaciones sean verdaderas.
Los documentos presentados se refieren únicamente a revistas donde se
presenta ilustraciones de tejidos con ciertos diseños que pueden realizarse con
las máquinas KARL MAYER, pero no se trata de patrones para realizar o producir
específicamente el diseño industrial ABANICO. Asimismo, se trata de
documentos que no muestran una fecha cierta. La accionante tampoco adjunta
documento alguno que muestre la existencia del mencionado diseño en el
mercado nacional o extranjero antes de su solicitud.
(iv) La muestra física presentada por la accionante, referente a un tejido con el diseño
registrado ABANICO, corresponde a una tela fabricada por su persona
empleando el sistema de picado de la matriz de las máquinas japonesas
Yokohama y no el de las máquinas Karl Mayer, que no cuentan con dicho
sistema.
(v) La accionante ha manifestado que el diseño industrial ABANICO es fabricado por
su empresa desde hace varios años y que denominan a tal diseño TUL CHANEL,
por lo que el diseño en cuestión no sería nuevo. Dicha afirmación no ha sido
probada por la accionante ya que ninguno de los documentos que ha presentado
se refiere al diseño ABANICO y, por tanto, no demuestran que éste, tal cual está

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