Sentencia nº 000702-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Julio de 2003

Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente527-2001/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0702-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 527-2001/OIN
1-19
ACCIONANTE : CADATEX S.A.C.
EMPLAZADO : ALEX YACOUB CASIS ODE
Nulidad de registro de diseño industrial - Novedad de los diseños industriales
Lima, dieciséis de julio de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de junio del 2001, Cadatex S.A.C. solicitó la nulidad del título N° 880
correspondiente al diseño industrial ORNAMENTACION APLICABLE A TEXTILES
C.I.D.-5 06-13, inscrito a favor de Alex Yacoub Casis Ode, señalando que no era
nuevo a la fecha de la solicitud. Manifestó lo siguiente:
(i) La inscripción del mencionado título apunta a la monopolización de la producción
de los artículos que la empresa alemana KARL MAYER, fabricante de las
máquinas internacionales que su empresa utiliza, ha diseñado para su uso
internacional.
(ii) Juntamente con la venta de las máquinas dicha empresa distribuye desde 1969
hasta la fecha la revista Kettenwirk Praxis, de la cual son suscriptores. Dichas
publicaciones contienen diseños industriales en número indeterminado, que en el
Perú - al igual como sucede en otras partes del mundo - son utilizadas para la
elaboración del tejido de la tela.
(iii) El diseño industrial ORNAMENTACION APLICABLE A TEXTILES no pertenece al
emplazado, sino a la empresa alemana KARL MAYER.
(iv) Su empresa utiliza el diseño denominado DENISE - extraído del manual de
máquinas Raschel Jacquard de la empresa KARL MAYER y que se viene
comercializando en el Perú desde hace varios años – el mismo que es similar al
diseño industrial materia del presente proceso (presentado con el nombre de
ROSITA), por lo que es falso que dicho diseño sea invención del señor Casis
Ode.
(v) Presentó como medios probatorios los siguientes documentos:
Copia de la carta enviada a su empresa por el señor Alex Yacoub Casis Ode
solicitándole retirar sus productos del mercado.
Copia de la Carta Notarial de respuesta dirigida por su empresa.
Copia de la Constitución Social de la Empresa.
Copia del Testimonio de Aumento de Capital.
Copia del Registro Unico de Contribuyentes – R.U.C.
Copia de algunas páginas de la revista Kettenwirk Praxis referidas a los
diseños y máquinas de fabricación alemana.
Muestra del diseño DENISE elaborada por su empresa (foja 13).
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0702-2003/TPI-INDECOPI
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Posteriormente, Cadatex S.A.C. presentó copia de algunas páginas de la revista
Kettenwirk Praxis, correspondiente a la edición del mes de marzo de 1989, cuya
distribución se hace conjuntamente con las máquinas textiles que fabrica la empresa
alemana KARL MAYER.
Con fecha 14 de agosto del 2001, Alex Yacoub Casis Ode absolvió el traslado de la
acción de nulidad señalando lo siguiente:
(i) El diseño industrial materia de la presente acción de nulidad no se encuentra
incurso en ninguna de las causales establecidas en la legislación vigente para
decretar la nulidad de un registro de diseño industrial.
(ii) El diseño industrial denominado ROSITA, constituye una combinación de formas
y texturas que, sin cambiar el destino del producto al que se le aplica (telas), le
proporciona una nueva y particular apariencia, esto es, un diseño industrial
susceptible de protección mediante registro.
(iii) La accionante manifiesta que el diseño industrial ROSITA ha sido extraído de los
catálogos de la empresa KARL MAYER, con anterioridad al registro del diseño
por su parte; sin embargo, de la revisión de los documentos presentados en el
expediente, ninguno de ellos demuestra que tales afirmaciones sean verdaderas.
Los documentos presentados se refieren únicamente a revistas donde se
presenta ilustraciones de tejidos con ciertos diseños que pueden realizarse con
las máquinas KARL MAYER, pero no se trata de patrones para realizar o producir
específicamente el diseño industrial ROSITA. Asimismo, se trata de documentos
que no muestran una fecha cierta.
(iv) Uno de los medios probatorios ofrecidos por la accionante es la muestra física de
un tejido con el diseño registrado ROSITA que ha sido pegada a una hoja con el
membrete de KARL MAYER - intentando hacer creer que se trata de una muestra
proporcionada por dicha empresa - pero no es así. Prueba de ello es que en la
referida muestra se aprecia una falla en el tejido que va a lo largo del lado
izquierdo, lo cual es imposible de hallar en una muestra original de la revista que
ellos mencionan.
(v) La accionante ha manifestado que el diseño industrial ROSITA es fabricado por
su empresa desde hace varios años y que denominan a tal diseño DENISE, por lo
que el diseño en cuestión no sería nuevo. Dicha afirmación no ha sido probada
por la accionante ya que, ninguno de los documentos que ha presentado se
refiere al diseño ROSITA y no demuestran que éste, tal cual está registrado, haya
sido creado o comercializado por dicha empresa con anterioridad a la respectiva
solicitud de registro por su parte.
Con fecha 28 de agosto del 2001, Cadatex S.A.C. precisó que la falla observada en la
muestra presentada no es de fábrica, sino que es consecuencia del manipuleo propio

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