Sentencia nº 000293-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Julio de 2003

Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente003-2002/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0293-2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2002/CCD
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : JAFER LIMITED (JAFER)
DENUNCIADOS : CETCO S.A. (CETCO)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE CONFUSION
EXPLOTACION DE LA REPUTACION AJENA
PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LIBRE Y LEAL COMPETENCIA
IMITACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, COSMETICOS Y
ARTICULOS DE TOCADOR
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Jafer Limited contra Cetco S.A.
ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, la Sala ha
resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 027-2002/CCD-INDECOPI emitida por la
Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 9 de abril de
2002, en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Cetco
S.A. por presuntas infracciones al principio de libre y leal
competencia, en la modalidad de imitación de anuncios, establecido
en el artículo de las Normas de Publicidad en Defensa del
Consumidor, modificándola en sus fundamentos.
De la comparación de los elementos contenidos en los anuncios
publicitarios correspondientes a "Extroverty" y "Adrenaline" no se
verifica que el denunciado ha incurrido en actos de imitación en los
términos de la legislación publicitaria vigente. La Sala concuerda con
la Comisión en que toda posibilidad de confusión queda eliminada
por la forma en que los anuncios publicitarios llegan a los
consumidores.
(ii) Confirmar la Resolución N° 027-2002/CCD-INDECOPI en el extremo
que declaró infundada la denuncia de Jafer Limited contra Cetco S.A.
por la comisión de actos de competencia desleal en las modalidades
de confusión y explotación de la reputación ajena previstos en los
artículos 8° y 14° de la Ley sobre Represión de la Competencia
Desleal. Si bien los empaques de los productos materia del
procedimiento presentan elementos comunes, también contienen
elementos que permiten que un consumidor razonable los diferencie.
A ello se suma el hecho que los perfumes y fragancias son adquiridos
por consumidores especializados, cuyas preferencias se definen por

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