Sentencia nº 000697-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Julio de 2003

Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente144418-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0697-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 144418-2002
1-20
SOLICITANTE : ABB ASEA BROWN BOVERI LTD.
Derecho de prioridad - Carta de consentimiento - Falta de oposición del titular -
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 1 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, dieciséis de julio de dos mil tres
I. ANTECENDENTES
Con fecha 7 de febrero del 2002, ABB Asea Brown Boveri Ltd. (Suiza) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la denominación ABB escrita en letras
características, todo en los colores rojo y blanco, conforme al modelo, para distinguir
productos químicos destinados a la industria, ciencia y fotografía, así como a la
agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias
plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras;
preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados
a conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la
industria; catalizadores, de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial, reivindicando
prioridad de la solicitud Nº 09737/2001 presentada el 5 de octubre del 2001 en Suiza.
Mediante Resolución N° 3900-2003/OSD-INDECOPI de fecha 7 de abril del 2003, la
Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado por
considerarlo confundible con las marcas AVEBE y figura y AVEBE conforme al
modelo, registradas a favor de Cooperatieve Verkoop-en Productievereniging Van
Aardappelmeel en Derivaten Avebe B.A., para distinguir productos de la clase 1 de la
Nomenclatura Oficial. Consideró lo siguiente:
(i) Los productos que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
comprendidos entre los productos distinguidos con las marcas registradas.
(ii) Entre los signos existen semejanzas que hacen que su coexistencia sea
susceptible de generar confusión en el público consumidor, ya que si bien el
signo solicitado es un signo mixto, el elemento más relevante es el denominativo
(ABB) atendiendo al tamaño y a su forma de presentación, denominación que
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0697-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 144418-2002
2-20
posee una pronunciación muy similar a las marcas registradas, difiriendo
únicamente por la letra V en las marcas registradas y la letra B en el signo
solicitado, detalle que pasa inadvertido, teniendo en consideración que el público
tiende a pronunciar dichas letras en forma idéntica.
(iii) La diferente forma de escritura que presenta el signo solicitado respecto a las
marcas registradas, no contribuye a otorgarle la diferenciación requerida, pues
las diferencias no le aportan mayor diferenciación sonora, teniendo en
consideración que los consumidores identifican los productos mediante su
denominación.
(iv) Debido a la semejanza gráfica y fonética que presentan los signos y al hecho de
estar destinados a la identificación de los mismos productos, es muy probable
que cuando el consumidor se encuentre en el mercado frente al signo solicitado,
al apreciarlo de manera fugaz, asuma que se trata de las marcas registradas, lo
que no corresponde a la realidad.
Con fecha 30 de abril del 2003, ABB Asea Brown Boveri Ltd. interpuso recurso de
apelación manifestando lo siguiente:
(i) La empresa titular de las marcas base de la denegatoria no ha formulado
oposición a su solicitud de registro, lo que constituye una prueba fehaciente de la
inexistencia de confusión entre los signos.
(ii) La presente solicitud de registro reivindica prioridad, lo que acredita que tiene
derechos preferentes sobre el registro del signo ABB y logotipo, en virtud a su
solicitud registral presentada en Suiza.
(iii) La denominación ABB que conforma el signo solicitado constituye la porción
principal y distintiva de su nombre comercial, el cual identifica a la actividad
económica de su empresa a nivel internacional, por lo que eliminará cualquier
posibilidad de confusión respecto al origen empresarial de los productos, pues el
consumidor al apreciar el signo solicitado inmediatamente tendrá la seguridad
que se encuentra frente a un producto de su empresa.
(iv) Los signos son inconfundibles entre sí a nivel gráfico, fonético y conceptual, pues
a nivel figurativo el signo solicitado se encuentra conformado por la
denominación ABB escrita en letras características y colores rojo y blanco,
mientras que las marcas registradas están conformadas por la denominación
AVEBE y figura hexagonal (certificado Nº 82442) y AVEBE y diseño conformado
por una bolsa-envase en colores blanco y verde (certificado Nº 26286), siendo
los diseños totalmente diferentes. Asimismo, a nivel denominativo, los signos
presentan una diferente extensión, pues el signo solicitado es monosílabo, está
conformado por tres letras y no posee la letra V, mientras que las marcas
registradas están conformados por tres sílabas, cinco letras y poseen la letra V.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR