Sentencia nº 000700-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Julio de 2003

Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente525-2001/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0700-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 525-2001/OIN
1-20
ACCIONANTE : CADATEX S.A.C.
EMPLAZADO : ALEX YACOUB CASIS ODE
Nulidad de registro de diseño industrial – Novedad de los diseños industriales
Lima, dieciséis de julio de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de junio del 2001, Cadatex S.A.C. solicitó la nulidad del título N° 868
correspondiente al diseño industrial ORNAMENTACION APLICABLE A TEXTILES
C.I.D.-5 06-13, inscrito a favor de Alex Yacoub Casis Ode, señalando que no era
nuevo a la fecha de la solicitud. Manifestó lo siguiente:
(i) La inscripción del mencionado título apunta a la monopolización de la
producción de los artículos que la empresa alemana KARL MAYER, fabricante
de las máquinas internacionales que su empresa utiliza, ha diseñado para su
uso internacional.
(ii) Juntamente con la venta de las máquinas dicha empresa distribuye desde el
año 1969 hasta la fecha la revista Kettenwirk Praxis, de la cual son suscriptores.
Dichas publicaciones contienen diseños industriales en número indeterminado,
que en el Perú - al igual como sucede en otras partes del mundo - son utilizadas
para la elaboración del tejido de la tela.
(iii) El diseño industrial ORNAMENTACION APLICABLE A TEXTILES no pertenece
al emplazado, sino a la empresa alemana KARL MAYER.
(iv) Su empresa utiliza el diseño denominado TUL BURDEOS - extraído del manual
de máquinas Raschel Jacquard de la empresa KARL MAYER y que se viene
comercializando en el Perú desde hace varios años – el mismo que es similar al
diseño industrial materia del presente proceso (presentado con el nombre de
JAMAICA), por lo que es falso que dicho diseño sea invención del señor Casis
Ode.
(v) Presentó como medios probatorios los siguientes documentos:
Copia de la carta enviada a su empresa por el señor Alex Yacoub Casis Ode
solicitándole retirar sus productos del mercado.
Copia de la Carta Notarial de respuesta dirigida por su empresa.
Copia de la Constitución Social de la Empresa.
Copia del Testimonio de Aumento de Capital.
Copia del Registro Unico de Contribuyentes – R.U.C.
Copia de algunas páginas de la revista Kettenwirk Praxis referidas a los
diseños y maquinas de fabricación alemana.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0700-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 525-2001/OIN
2-20
Muestra del diseño materia TUL BURDEOS, elaborado por su empresa (foja
13).
Posteriomente, Cadatex S.A.C. presentó copias de algunas páginas de la revista
Kettenwirk Praxis, correspondiente a la edición del mes de marzo de 1989, cuya
distribución se hace conjuntamente con las máquinas textiles que fabrica la empresa
alemana KARL MAYER.
Con fecha 14 de agosto del 2001, Alex Yacoub Casis Ode absolvió el traslado de la
acción de nulidad señalando lo siguiente:
(i) El diseño industrial materia de la presente acción de nulidad no se encuentra
incurso en ninguna de las causales establecidas en la legislación vigente para
decretar la nulidad de un registro de diseño industrial.
(ii) El diseño industrial denominado JAMAICA, constituye una combinación de
formas y texturas que, sin cambiar el destino del producto al que se le aplica
(telas), le proporciona una nueva y particular apariencia, esto es, un diseño
industrial susceptible de protección mediante registro.
(iii) La accionante manifiesta que el diseño industrial JAMAICA ha sido extraído de
los catálogos de la empresa KARL MAYER con anterioridad al registro del
diseño por su parte; sin embargo, de la revisión de los documentos presentados
en el expediente, ninguno de ellos demuestra que tales afirmaciones sean
verdaderas. Los documentos presentados se refieren únicamente a revistas
donde se presenta ilustraciones de tejidos con ciertos diseños que pueden
realizarse con las máquinas KARL MAYER, pero no se trata de patrones para
realizar o producir específicamente el diseño industrial JAMAICA. Asimismo, se
trata de documentos que no muestran una fecha cierta. La accionante tampoco
adjunta documento alguno que muestre la existencia del mencionado diseño en
el mercado nacional o extranjero antes de su solicitud.
(iv) La tela con el diseño registrado JAMAICA, es fabricada por su persona
empleando el sistema de picado de la matriz de las maquinas japonesas
Yokahama y ni siquiera con las máquinas KARL MAYER, que no cuentan con
dicho sistema.
(v) La muestra de tela presentada por la accionante difiere de aquellas otras
muestras que adjunta y, al parecer, se trata de una prueba especialmente
preparada por la accionante puesto que no corresponde a una muestra real de
la empresa o de la revista distribuida por KARL MAYER.
(vi) La accionante ha manifestado que el diseño industrial JAMAICA es fabricado
por su empresa desde hace varios años y que denominan a tal diseño TUL
BURDEOS, por lo que el diseño en cuestión no sería nuevo. Dicha afirmación
no ha sido probada por la accionante ya que, ninguno de los documentos que
ha presentado se refiere al diseño JAMAICA y, por tanto, no demuestran que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR