Sentencia nº 001027-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente110-2009/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1027-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 110-2009/CPC-INDE COPI-LOR
(EXPEDIENTE 4-2010-LCC/CPC-I NDECOPI-LOR)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : MARITA VICTORIA FREITAS ARISTE
DENUNCIADA : PERUANA DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR S.A.C. –
CARSA
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA MINORITARIA DE EQUIPOS DE USO
DOMÉSTICO
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que denegó
a la denunciante el pago de los costos del procedimiento, toda vez que no ha
quedado acreditada la participación de su abogado en el desarrollo del mismo.
Lima, 4 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 116-2010/INDECOPI-LOR del 18 de marzo de 2010, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Marita Victoria
Freitas Ariste (en adelante, la señora Freitas) contra Peruana de Artefactos para
el Hogar S.A.C.1 (en adelante, Carsa) por infracción del artículo del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, toda vez que sin mediar
consentimiento alguno, el denunciado se llevó de su domicilio el vehículo
Motokar que le había vendido. En consecuencia, ordenó a la denunciada entre
otros, que asuma el pago de las costas y costos incurridos por la denunciante en
el procedimiento.
2. El 16 de junio de 2010, la señora Freitas informó a la Comisión que se le debía
rembolsar la suma de S/. 1 000,00 por concepto de costos del procedimiento. La
denunciante sustentó la suma solicitada mediante un recibo por honorarios
expedido el 29 de abril de 2010 por el abogado José Aurelio Coronado
Carrizales (en adelante, el señor Coronado)2. Asimismo, la señora Freitas indicó
que si bien no existía ningún escrito con la rúbrica de su abogado, éste la había
asesorado durante todo el desarrollo del procedimiento.
3. Mediante Resolución 373-2010/INDECOPI-LOR del 15 de septiembre de 2010,
la Comisión ordenó a la denunciada cumplir con pagar a la denunciante la
1 RUC: 20510667400. Domicilio: Av. Javier Prado Este 595, San Isidro, Lima.
2 A fojas 51 -52 del expedient e.

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