Sentencia nº 001366-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1571-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1366-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1571-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : AMÉRICO ROSARIO ALMEYDA VÁSQUEZ
DENUNCIADA : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2408-2008/CPC del 19 de noviembre de
2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo
apelado que declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor
Américo Rosario Almeyda Vásquez contra Banco Falabella Perú S.A. por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, al haber quedado
acreditado que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 27311, la acción
administrativa para sancionar la infracción imputada prescribió.
Asimismo, se confirma la Resolución 2408-2008/CPC en el extremo apelado
que declaró infundada la denuncia del señor Américo Rosario Almeyda
Vásquez por infracción de los artículos 24º A y 24º B del Decreto Legislativo
716, debido a que no quedó acreditado que Banco Falabella Perú S.A. haya
empleado métodos de cobranza abusivos contra el denunciante.
Lima, 13 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 23 de junio de 2008, el señor Américo Rosario Almeyda Vásquez (en
adelante, el señor Almeyda) denunció a Banco Falabella Perú S.A. (en
adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716 -Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que pese a contar con
una línea de crédito de S/. 2 500,00, el Banco le estaría cobrando una deuda
de S/. 25 539,00, siendo que dicho cobro se estaría realizando a través de
llamadas amenazadoras a su domicilio, a su centro laboral y a su cónyuge.
2. Agregó que, mediante comunicación del 25 de mayo de 2008, solicitó al
Banco le remita sus estados de cuenta a efectos de verificar el monto real de
su deuda, siendo que a la fecha el denunciado no ha cumplido con dicho
requerimiento. Asimismo, señaló que el Banco no cumplió con entregarle
copia del contrato que suscribió al momento de adquirir su tarjeta de crédito.
3. El 1 de agosto de 2008, el Banco presentó sus descargos, señalando que
había contestado la carta presentada por el señor Almeyda el 25 de mayo de
2008 y que el denunciante no acreditó haber recibido llamadas
amenazadoras, siendo que las comunicaciones telefónicas de cobranza que

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