Sentencia nº 000149-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente069-96 /CSA-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0149-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 069-96-CSA-02
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
(LA COMISION)
ACREEDOR : SEGURO SOCIAL DE SALUD –ESSALUD (ESSALUD)
DEUDOR : COMPAÑÍA PESQUERA ESTRELLA DEL PERU S.A. EN
LIQUIDACION –COPES (COPES)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
ORIGEN DE LOS CREDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : ELABORACION Y CONSERVACION DE PESCADO Y
PRODUCTOS DE PESCADO
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por
Seguro Social de Salud –ESSALUD contra Compañía Pesquera Estrella del
Perú S.A. en Liquidación –COPES, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(a) revocar la Resolución 0003-2000/CRP-INDECOPI emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI el 10 de enero
de 2000 en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos por concepto de capital presentada por
Seguro Social de Salud –ESSALUD, toda vez que los avisos de
cobranza números 259-95, 260-95, 011-97, 018-97 y 021-97 acreditan el
origen, legitimidad y cuantía de dichos créditos;
(b) declarar improcedente el reconocimiento de los créditos invocados por
concepto de recargos, toda vez que, de la documentación que obra en
el expediente, no ha sido posible desagregar los montos por concepto
de intereses y/o gastos; y,
(c) otorgar a los créditos reconocidos el quinto orden de preferencia.
Lima, 7 de marzo de 2001
I ANTECEDENTES
El 1 de marzo de 1999 mediante Carta N° 500-GCC-GCR-ESSALUD-99, Essalud
solicitó, tardíamente, el reconocimiento de los créditos que mantenía frente a
Copes
1
ascendentes a S/. 17 719,00 por concepto de capital y S/. 514,00 por
concepto de recargos, sustentando su pedido en cuatro avisos de cobranza y
veintiún liquidaciones de prestaciones de salud.
1
Mediante Resolución N° 002-96-CSA-INDECOPI/EXP-069 del 12 de noviembre de 1996 se declaró la insolvencia de
Copes. En junta de acreedores del 3 de febrero de 1997 se ac ordó la disolución y liquidación de la empresa, bajo el
régimen previsto en los artículos 60 y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial.

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