Sentencia nº 000137-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9998342-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 137-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9998342
1-10
SOLICITANTE : ALDO CÉSAR GALEAZZI GUTIÉRREZ
DE OFICIO
Riesgo de confusión directo e indirecto por uso de la misma combinación y
distribución de colores: Existencia
Lima, siete de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de diciembre de 1999, Aldo César Galeazzi Gutiérrez (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación VOLCAN escrita en letras características, en la parte inferior y
superior se encuentran dos líneas rectas en paralelo de color azul, como fondo un
rectángulo de color rojo oscuro con el nombre IMPORTADOR TOYOBA IMPORT, y
figura geométrica rectangular de color amarillo conteniendo un volcán, en los colores
celeste cielo, terracota, negro y blanco; conforme al modelo, para distinguir fósforos
y demás productos comprendidos en la clase 34 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 9232-2000/OSD-INDECOPI de fecha 8 de agosto del 2000,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado, por
considerarlo visualmente semejante con la marca LA LLAMA y etiqueta registrada
bajo certificado Nº 45203 que distingue los mismos productos de la clase 34 de la
Nomenclatura Oficial. Indicó que, si bien es cierto que en la práctica mercantil los
consumidores tienden a demandar los productos reclamándolos principalmente por
su denominación, es importante resaltar la dimensión figurativa del signo solicitado y,
en especial, relevar la configuración característica de los elementos que conforman
los signos enfrentados. Determinó que en ambos signos destaca la presencia de un
fondo color amarillo, sobre él un marco de color marrón y borde negro, donde se
aprecia de forma similar los elementos denominativos de los signos en cuestión,
ocupando, en muy semejante distribución, la información relativa al producto;
además del empleo de una similar combinación de colores (marrón, celeste,
amarillo, blanco y negro). En tal sentido, concluyó que los signos en cuestión son
susceptibles de ocasionar un riesgo de confusión directo en el consumidor, ya que
podría tomar un producto por otro.
Con fecha 31 de agosto del 2000, Aldo César Galeazzi Gutiérrez interpuso recurso
de apelación manifestando que entre los signos en cuestión no existe similitud al
grado de inducir a confusión al público consumidor. Indicó que la marca registrada
está constituida por la denominación LA LLAMA que contiene la figura de una llama
con fondo de paisaje andino, mientras que el signo solicitado está constituido por un
fondo amarillo sobre el cual aparece, debajo de la denominación VOLCAN, la figura
de un volcán que resulta ser un paisaje muy distinto al que se aprecia en la marca
registrada. Agregó que ambas marcas son fonética y gráficamente distintas.

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