Sentencia nº 000129-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9996833-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 129-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9996833
1-11
SOLICITANTE : S.C. JOHNSON & SON, INC.
DE OFICIO
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 4 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia – Coexistencia de signos en el extranjero –
Similitud o conexión competitiva
Lima, siete de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de diciembre de 1999, S.C. Johnson & Son, Inc. (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación
SC JOHNSON A FAMILY COMPANY, en letras características, y el símbolo formado
por dos rombos estilizados y unidos, todo sobre una línea recta horizontal, conforme
al facsímil, para distinguir velas; cirios y mechas, de la clase 4 de la Nomenclatura
Oficial.
Mediante Resolución N° 5170-2000/OSD-INDECOPI de fecha 27 de abril del 2000,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Consideró que
el signo solicitado JOHNSON y logotipo resulta confundible con la marca JOHNSON
registrada a favor de Outboard Marine Corporation en la clase 4 de la Nomenclatura
Oficial, en atención a que ambos presentan de manera relevante el término
JOHNSON - único elemento que conforma la marca registrada - y si bien el signo
solicitado incluye otros elementos de carácter denominativo y figurativo, ello no
resulta suficiente para eliminar la posibilidad de confusión entre los mismos, dado
que la presencia del término JOHNSON, podría inducir al público a creer que el
signo solicitado constituye una variación de la marca registrada o viceversa, para
distinguir una nueva línea de productos y generar la posibilidad de que se asocien
ambos signos como provenientes de un mismo origen empresarial. Señaló que los
productos que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran incluidos en los
productos que distingue la marca registrada.
Con fecha 26 de mayo del 2000, S.C. Johnson & Son, Inc. interpuso recurso de
reconsideración manifestando que en el presente caso no se ha formulado
observación alguna debido a que la empresa titular de la marca base de la
denegatoria considera que los signos no son confundibles y conoce perfectamente
que los signos en cuestión coexisten pacíficamente en otras jurisdicciones. Señaló
que es posible la coexistencia de los signos en conflicto, dado que identifican
productos muy diferentes pese a estar comprendidos en la misma clase de la
Nomenclatura Oficial. Indicó que los signos SC JOHNSON A FAMILY COMPANY y

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