Sentencia nº 001955-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente81-2011/PS0-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1955-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 81-2011/PS0-INDE COPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO: REVISIÓN
DENUNCIANTE : JHON MALDONADO CÓRDOVA
DENUNCIADO : UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la Resolución 071-2012/INDECOPI-TAC, pues la recurrente no sustentó la
existencia de errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de
hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 27 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 071-2012/INDECOPI-TAC del 20 de marzo de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la
Comisión) confirmó en todos sus extremos la Resolución 102-2011/PS0-
INDECOPI-TAC del 27 de diciembre de 2011, emitida por el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional del
Indecopi de Tacna (en adelante, el ORPS), que:
(i) Declaró fundada la denuncia del señor Jhon Maldonado Córdova (en
adelante, el señor Maldonado) en contra de la Universidad José Carlos
Mariátegui (en adelante, la Universidad) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, pues quedó
acreditado que la denunciada no efectuó una revisión y verificación
adecuada de la documentación presentada por el denunciante a efectos
de acceder al grado de bachiller y a su título profesional;
(ii) ordenó como medida correctiva a la Universidad que en el plazo de 5
días hábiles, cumpla con devolver al señor Maldonado todos los pagos
que hubiera efectuado correspondientes a los estudios y trámites
realizados;
(iii) sancionó a la Universidad con una multa de 3 UIT; y,
(iv) condenó a la Universidad al pago de costas y costos del procedimiento.
2. El 4 de abril de 2012, la Universidad interpuso recurso de revisión contra la
Resolución 71-2012/INDECOPI-TAC señalando que la Comisión había
valorado erróneamente la documentación que obraba en el expediente,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR