Sentencia nº 001976-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente529-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1976-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 529-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROSA CECILIA LÁZARO ALZAMORA
DENUNCIADO : IRIS BLANCA MEZA WAGNER
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia formulada por la señora Rosa Cecilia Lázaro
Alzamora contra la señora Iris Blanca Meza Wagner por infracción de los
artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al
haberse acreditado que la denunciante carece de legitimidad para obrar
activa, pues los demás coherederos manifestaron su disconformidad frente a
la denuncia interpuesta.
Lima, 27 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 15 de abril de 2011, la señora Rosa Cecilia Lázaro Alzamora (en adelante,
la señora Lázaro) denunció a la señora Iris Blanca Meza Wagner1 (en
adelante, la señora Meza) ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión) por infracción de los artículos
debido a no brindó un servicio de asesoría jurídica de manera idónea pues
había incumplido con: (i) informar sobre el estado de las cuentas de su
difunto padre en el Banco de Crédito de Perú; (ii) realizar una nueva
demanda de obligación de dar suma de dinero contra la empresa Samanta &
Diego Servicios Generales E.I.R.L; (iii) realizar el trámite de inscripción en los
Registros públicos de las actas de la junta de accionistas de las empresas
Arquímedes Lázaro Rodríguez S.A. e Importaciones Lima; y, (iv) realizar un
informe legal, a fin de establecer si resultaba procedente aplicar la penalidad
a algunos de los coherederos, según lo previsto en el convenio de herederos.
2. En sus descargos, la señora Meza indicó lo siguiente:
(i) Mediante correo electrónico del 29 de noviembre de 2010 informó a la
señora Lázaro los motivos por los cuales no procedió con la inscripción
de la junta de accionistas;
1 RUC 1007214 6625. Domicilio fiscal en Calle V esalio Nº 2 00 (Alt. Cuadra 33 y 34 de la Av. Aviació n), San Borja,
Lima.

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