Sentencia nº 001973-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1182-2011/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1973-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1182-2011/PS2
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JUAN VÍCTOR LÓPEZ FERNÁNDEZ
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara procedente el recurso de revisión planteado contra la
Resolución 1250-2012/CPC, por causal de inaplicación del principio pro
consumidor por una: (i) interpretación errónea del artículo 82° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor; y, (ii) aplicación indebida de la
Resolución SBS N° 1765-2005.
Asimismo, se declara improcedente el recurso antes indicado por causal de:
Consumidor; y, (ii) el deber de informar la TCEA de los Bancos en base a lo
indicado mediante reportes periodísticos; dado que se refieren a
cuestionamientos de hecho que no revisten mayor incidencia en el
pronunciamiento impugnado.
Lima, 27 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 7 de noviembre de 2011, el señor Juan Víctor López Fernández (en
adelante, el señor López) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando que el
denunciado contestó parcialmente su carta del 8 de agosto de 2011,
mediante la cual solicitó información y documentación respecto de la tarjeta
de crédito que mantenía con esa entidad. Precisó que el incumplimiento
estaba referido a la falta de información respecto de la Tasa de Costo
Efectivo Anual (en adelante, TCEA) aplicable a su línea de crédito.
2. Mediante Resolución 1029-2011/PS2 del 20 de diciembre de 2011, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 2 (en adelante, el ORPS)
declaró infundada la denuncia, tras considerar que los créditos otorgados
bajo la modalidad de tarjetas de crédito, independientemente de la modalidad
1 RUC 20100047218 y domicilio en Calle Centenario 156, Urb. Las Laderas de M elgarejo, La Molina, Lima.

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