Sentencia nº 001458-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 090-2003/CCD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1458-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 090-2003/C CD
EXPEDIENTE 100-2003/C CD
(Acumulados)
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
LABORATORIOS WELFARK PERÚ S.A.
DENUNCIADA : HERSIL S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES
FARMACÉUTICOS
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA COMPLEMENTARIA
CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
SUMILLA: en cumplimiento de la Sentencia emitida el 29 de marzo de 2011
por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de
Justicia de Lima, se procede a expedir un pronunciamiento de fondo
respecto del recurso de apelación interpuesto por Hersil S.A. Laboratorios
Industriales Farmacéuticos contra la Resolución 6 emitida el 14 de octubre
de 2005 por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en el
marco del expediente 090-2003/CCD y 100-2003/CCD (Acumulados).
En tal sentido, se CONFIRMA la Resolución 6 del 14 de octubre de 2005 que
halló responsable y sancionó con una multa de 20 (veinte) Unidades
Impositivas Tributarias a Hersil S.A. Laboratorios Industriales
Farmacéuticos, al haberse acreditado el incumplimiento de la medida
complementaria ordenada mediante Resolución 123-2003/CCD-INDECOPI del
17 de noviembre de 2003.
SANCIÓN: 20 (VEINTE) UIT
Lima, 27 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 123-2003/CCD-INDECOPI del 17 de noviembre de
2003, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal1 (en adelante,
la Comisión) halló responsable a Hersil S.A. Laboratorios Industriales
Farmacéuticos (en lo sucesivo, Hersil) de una infracción al principio de
legalidad publicitario previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 691 –
1 Antes, Comisión de Represión de la Competencia Desleal.
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