Sentencia nº 001993-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente592-2011/ILN-PS0
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 1993-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 592-2011/ILN-PS0
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : ERIKA GIULIANA ALVARADO BRINGAS
DENUNCIADA : LAVANDERÍAS FIRST CLASS S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : LAVADO, LIMPIEZA Y TEÑIDO DE TELA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
Lavanderías First Class S.A.C. contra la Resolución 289-2012/ILN-CPC del 4
de abril de 2012, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Norte, pues no sustentó la existencia de errores de derecho,
limitándose a cuestionar la evaluación de las pruebas por parte de la
autoridad administrativa.
Lima, 27 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 10 de junio de 2011, la señora Erika Giuliana Alvarado Bringas (la señora
Alvarado) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de Lima Norte (en adelante, el
ORPS) a Lavanderías First Class S.A.C. (en adelante, Lavanderías First
Class) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor1 (en adelante, el Código), debido a que tiñeron su blusa de un
color equivocado (rojo en lugar de coral).
2. Mediante Resolución 323-2011/ILN-PS0 del 12 de agosto de 2011, el ORSP
declaró fundada la denuncia de la señora Alvarado contra Lavanderías First
Class por infracción al artículo 19º del Código. Por tal motivo, sancionó a la
denunciada con una multa de 0,5 UIT y la condenó al pago de las costas y
costos del procedimiento. Finalmente, ordenó al proveedor, como medida
correctiva, que entregue a la señora Alvarado una blusa de manga corta,
color coral, tela broderie, talla L y marca University Club o de no ser ello
posible, le reembolse la suma de S/. 115,00, correspondiente al valor de la
prenda.
3. El 19 de octubre de 2011, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Norte emitió la Resolución 547-2011/ILN-CPC mediante la cual
confirmó la Resolución 323-2011/ILN-PS0 en todos sus extremos.
1 Publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vi gencia a los 30 días calendario.
M-SC2-13/1B

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