Sentencia nº 000363-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2005 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 008-2001/01-05/CRP-ODI-UL |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0363-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 008-2001-01-05/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
DEUDOR : INDUSTRIAS DE PINTURAS ASOCIADAS
S.A. EN LIQUIDACIÓN (INDUSTRIAS DE
PINTURAS)
ACREEDOR : ADALBERTO FREDY DELGADILLO
ESTACIO (SEÑOR DELGADILLO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
PROCESAL
QUIEBRA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES Y
PRODUCTOS DE REVESTIMIENTO SIMILARES,
TINTAS DE IMPRENTA Y MASILLAS
Lima, 28 de marzo de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 1833-2004/CCO-ODI-ULI del 18 de mayo de 2004,
la Comisión reconoció créditos a favor del señor Delgadillo frente a
Industrias de Pinturas
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ascendentes a S/. 32 464,76 por capital, derivado del
incumplimiento del pago de la compensación por tiempo de servicios, y
declaró infundado el pedido en el extremo relativo a utilidades y demás
beneficios sociales. Este último extremo del referido acto administrativo fue
declarado nulo por Resolución Nº 0630-2004/TDC-INDECOPI del 18 de
octubre de 2004.
Por Resolución Nº 2399-2004/CCO-INDECOPI del 7 de diciembre de 2004
la Comisión declaró infundada la solicitud formulada por el señor Delgadillo
para el reconocimiento de créditos derivados de utilidades y demás
beneficios sociales.
El 6 de enero de 2005 el señor Delgadillo apeló la Resolución Nº 2399-
2004/CCO-INDECOPI, alegando que con los documentos presentados había
acreditado el vínculo laboral, el monto de sus remuneraciones y la relación
de subordinación y dependencia mantenida frente a Industrias de Pinturas
1
Mediante Resolución Nº 0832-2002/CRP-ODI-UL del 5 de marzo de 2002, se declaró la insolvencia de I ndustrias
de Pinturas. El 19 de agosto de 2002 se hizo pública dicha situación en el diario oficial “El Peruano”, citándose a
sus acreedores para que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos. En Junta de Acreedores
reunida el 11 de marzo de 2003 se acordó someter a la empresa deudora a un procedimiento de liquidación,
habiéndose aprobado el Convenio de Liquidación respectivo en dicha fecha.
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