Sentencia nº 002589-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 0102-2008/CCO-INDECOPI-04-01 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2589-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0102-2008/CCO-I NDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : INVERSIONES DENITEX S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 7289-2009/CCO-INDECOPI del 22 de
julio de 2009, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP
S.A. frente a Inversiones Denitex S.A.C. en Liquidación; debido a que parte de
los créditos invocados, ascendentes a S/. 2 522,87 por capital y S/. 1 841,31
por intereses, fueron calculados sobre la base de la Remuneración
Asegurable Máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio, base presunta que no otorga certeza alguna respecto de la existencia
y cuantía de los aportes previsionales solicitados, criterio interpretativo que
además ha sido ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social
permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima mediante la Sentencia
Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009.
Lima, 16 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 15 de abril de 2009, Prima AFP S.A. (en adelante,
Prima) solicitó el reconocimiento de créditos previsionales frente a Inversiones
Denitex ascendentes a S/. 38 596,88 por capital y S/. 27 264,64 por
intereses. Para ello, presentó las liquidaciones para cobranza de diversos
períodos devengados entre marzo de 2003 y marzo de 2009.
2. Por Requerimiento 2589-2009/CCO-INDECOPI notificado el 5 de mayo de
2009, la Comisión solicitó a la empresa deudora, que manifestara su posición
respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Prima.
Asimismo, le requirió que cumpla con presentar la parte pertinente del Libro de
Planillas, boletas de pago o la documentación necesaria que acreditara la
remuneración real percibida por los trabajadores. No obstante ello, la empresa
deudora no cumplió con presentar la documentación requerida.
3. Por Resolución 7289-2009/CCO-INDECOPI del 22 de julio de 2009, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) declaró infundada la solicitud en el extremo referido a los créditos derivados
de aportes previsionales impagos, calculados sobre la remuneración
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