Sentencia nº 001844-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente100-2007/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1844-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 100-2007/CPC-INDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : CARMEN AUGUSTA PEÑA LA TORRE
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO
DOMINGO DE GUZMÁN LTDA.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : CREDITOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 104-2008/INDECOPI-CUS del 20 de junio
de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi del
Cusco en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por la
señora Carmen Augusta Peña La Torre contra Cooperativa de Ahorro y
Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda. por infracción al deber de
idoneidad de los productos y servicios regulado en el artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, al haberse acreditado que la denunciada realizó
cobros irregulares; por lo que se confirma las medidas correctivas
impuestas: (i) emitir un documento de cancelación del crédito otorgado a la
señora Carmen Augusta Peña La Torre, y (ii) llevar adecuadamente sus
cuentas crediticias.
Se revoca la Resolución 104-2008/INDECOPI-CUS en el extremo que declara
fundada la denuncia infracción al deber de información regulado en los
artículos 5º, incisos b) y d), y 15º de la Ley de Protección al Consumidor; y,
en consecuencia, se la declara improcedente, al haber quedado acreditado
que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 27311, la acción
administrativa ha prescrito.
SANCIÓN: 3,5 UIT
Lima, 21 de octubre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de septiembre de 2007, la señora Carmen Augusta Peña La Torre (en
adelante, la señora Peña) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) a Cooperativa de Ahorro y
Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda. 1. (en adelante, la Cooperativa), por
infracción de los artículos 8º, 5º incisos b) y d) y 15º de la Ley de Protección
al Consumidor, en razón que la Cooperativa realizó cobros irregulares e
indebidos en casi todas las amortizaciones que efectuó para cancelar el
1 RUC Nº : 20116703263. Domicilio: Av. Sol Nº 415, Casco Monumental, Cusco.

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