Sentencia nº 001132-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente14-2002/CRP-ODI-ULI- 04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 1132-2009/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 14-2002/CRP-ODI-ULI- 04-03
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA INTERAMERICANA DE SERVICIOS S.A.C.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : OBTENCIÓN Y DOTACIÓN PERSONAL
SUMILLA: se confirma la Resolución 13366-2008/CCO-INDECOPI del 5 de
diciembre de 2008, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
Administradora Privada de Fondos de Pensiones frente a Compañía
Interamericana de Servicios S.A.C. – en liquidación, debido a que parte de los
créditos invocados ascendentes a S/. 333 312,36 por capital y S/. 595 516,69
por intereses fueron calculados sobre la base de la remuneración asegurable
máxima.
Lima, 21 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 8 de abril de 2002, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la declaración
de insolvencia de Compañía Interamericana de Servicios S.A.C. en
liquidación (en adelante, Compañía Interamericana).
2. Posteriormente, mediante Resolución 13503-2008/CCO-INDECOPI del 10 de
diciembre de 2008, se declaró la disolución y liquidación de Compañía
Interamericana.
3. Por escrito del 25 de julio de 2008, complementado el 7 de agosto del mismo
año, Prima Administradora Privada de Fondos de Pensiones (en adelante,
Prima) solicitó el reconocimiento de créditos previsionales frente a Compañía
Interamericana ascendentes a S/. 538 962,04 por capital y S/. 756 558,01 por
intereses. Para ello, presentó las liquidaciones para cobranza de diversos
períodos devengados entre diciembre de 1994 y abril de 2002, calculadas
hasta el 8 de abril de 2002.
4. Por Requerimiento 6867-2008/CCO-INDECOPI del 26 de septiembre de 2008,
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) requirió
a Compañía Interamericana que manifestara su posición respecto de la
solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Prima. Asimismo, le
requirió que cumpla con presentar la parte pertinente al libro de planillas,
boletas de pago de los periodos devengados o la documentación necesaria que

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