Sentencia nº 001841-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente098-2008/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1841-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 98-2008/CPC-INDECOPI-PUN
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO
DENUNCIANTES : ROLANDO ALBERTO CANSAYA INOFUENTES
ROXANA MIRIAM TAVERA CONDORI
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO
DE CUSCO S.A.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PAGOS ANTICIPADOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 033-2009/INDECOPI-PUN del 27 de
febrero de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Puno que declaró fundada la denuncia del señor Rolando Alberto
Cansaya Inofuentes y la señora Roxana Miriam Tavera Condori contra la Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A., por infracción de los artículos
5º inciso g) y 8º de la Ley de Protección al Consumidor, pues quedó
acreditado que la denunciada afectó el derecho de los denunciantes a
efectuar el pago anticipado de sus deudas con el cobro de un porcentaje
como concepto denominado gasto por cancelación anticipada.
Se ordena a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. que, en el
plazo de 5 días hábiles de notificada la presente resolución, cumpla con
devolver al señor Rolando Alberto Cansaya Inofuentes y a la señora Roxana
Miriam Tavera Condori las sumas ascendentes a S/. 442,46 y S/. 326,15,
respectivamente.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 21 de octubre de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 23 de octubre de 2008 el señor Rolando Alberto Cansaya Inofuentes y la
señora Roxana Miriam Tavera Condori (en adelante, los señores Cansaya)
denunciaron a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A.1 (en
adelante, la Caja) por infringir los artículos 5º inciso g) y 8º del Decreto
Legislativo 7162 -Ley de Protección al Consumidor-, debido a que le habían
cobrado conceptos denominados “gastos” al momento en que efectuaron el
pago anticipado de sus créditos, cuyo concepto y fundamento desconocían.
1 Con RUC 20114839176 y con domicilio en Jr. Mariano Nuñez 136, Juliaca, Puno.
2 Modificado por el Decreto Legislativo 1045, Ley complementaria del Sistema de Protección al Consumidor.

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