Sentencia nº 001137-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente801-2000/CRP-CAM-01-14
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1137-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 801-2000-CRP- CAM-01-14
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI
DEUDOR : FABRITEX PERUANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : LUCHO ESTEBAN UYHUA CHIPANA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 2987-2008/CCO-INDECOPI
del 9 de mayo de 2008, en el extremo que omitió pronunciarse sobre la
solicitud de reconocimiento de créditos invocados por el señor Lucho
Esteban Uyhua Chipana frente a Fabritex Peruana S.A. en Liquidación por
concepto de intereses ascendentes a S/. 1 736,57 y US$ 2 529,59 derivados
de los créditos por capital e intereses reconocidos mediante Resoluciones
números 3355-1999/CRP-INDECOPI y 0025-2000/CRP-INDECOPI. En
aplicación del artículo 217.2 de la Ley 27444, se declara infundado el
reconocimiento de los referidos créditos, puesto que el recurrente procedió
a capitalizar unilateralmente los intereses derivados de los créditos
reconocidos a través de las referidas resoluciones, contraviniendo lo
dispuesto por el artículo 1249 del Código Civil.
Se revoca la Resolución 2987-2008/CCO-INDECOPI en el extremo que denegó
el reconocimiento de los créditos invocados por el señor Lucho Esteban
Uyhua Chipana frente a Fabritex Peruana S.A. en Liquidación ascendentes a
S/. 1 915,06 por capital derivados de la CTS devengada en el período
comprendido entre el 24 de agosto de 1999 y el 3 de julio de 2001; y en
consecuencia, se declara fundada la solicitud del recurrente y se reconoce a
su favor los referidos créditos, puesto que el trabajador cumplió con
acreditar su vínculo laboral con la empresa concursada y presentar una
autoliquidación detallada de tales créditos. Asimismo, se dispone que la
Comisión efectúe el cálculo de los respectivos intereses.
Se confirma la Resolución 2987-2008/CCO-INDECOPI en el extremo que
denegó el reconocimiento de los créditos invocados por el señor Lucho
Esteban Uyhua Chipana frente a Fabritex Peruana S.A. en Liquidación por
concepto de CTS correspondientes al período comprendido entre el 4 y el 18
de julio de 2001, puesto que los referidos créditos fueron reconocidos
mediante Resolución 8827-2006/CCO-INDECOPI.
Modificando en sus fundamentos, se confirma la Resolución 2987-2008/CCO-
INDECOPI en el extremo que denegó el reconocimiento de los créditos
invocados por el señor Lucho Esteban Uyhua Chipana frente a la deudora
por concepto de vacaciones, falta de descanso vacacional, gratificaciones e

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