Sentencia nº 001139-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente105-2003/CCO-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFE NSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 1139-20 09/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº105-2003/ CCO-ODI-UDP
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : ELECTRO SUR MEDIO S.A.A.
CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE
REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL
LEVANTAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE
CONCURSO
ACTIVIDAD : GENERACIÓN, CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
SUMILLA: se confirma la Resolución 5746-2009/CCO-INDECOPI del 12 de
junio de 2009, que declaró la conclusión del Procedimiento Concursal
Ordinario de Electro Sur Medio S.A.A. y dispuso el levantamiento de su
situación de concurso, modificándola en sus fundamentos, toda vez que se
ha verificado la extinción de la totalidad de los créditos de naturaleza
concursal comprendidos en el Plan de Reestructuración de la empresa
concursada, conforme a lo establecido por el artículo 71 de la Ley General
Lima, 21 de octubre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1041-2004/CDCO-ODI-UDP del 20 de abril de 2004, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) declaró
el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de Electro Sur Medio (en lo
sucesivo, ESM) y el 28 de febrero de 2005 se difundió dicha situación
mediante publicación efectuada en el diario oficial El Peruano. El 25 de
noviembre de 2005, la Junta de Acreedores acordó la reestructuración
patrimonial de dicha empresa y aprobó el respectivo Plan de
Reestructuración.
2. El 8 de mayo de 2008, la Junta de Acreedores aprobó una modificación al
Plan de Reestructuración de ESM, mediante la cual se acordó, entre otras
decisiones, la extinción de la totalidad de los créditos comprendidos en dicho
instrumento concursal de la siguiente manera: (i) el pago del 100% de los
créditos incluidos en la Clase A (créditos laborales reconocidos); la
capitalización del 80% y la condonación del 20% de los créditos
pertenecientes a la Clase B; y, (iii) la novación de todas las obligaciones
contenidas en las Clases C, D, E y F.
3. Por escrito del 25 de febrero de 2009, complementado el 1 de junio de 2009,
ESM solicitó que la Comisión declare la conclusión de su proceso de
reestructuración patrimonial y el levantamiento de su estado de concurso, por

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