Sentencia nº 001848-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente227-2008/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1848-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 227-2008/CPC-INDECOPI-LAL
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : GIOVANNA DEL ROCÍO LOZADA RAMIREZ
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 163-2009/INDECOPI-LAL del 16 de
febrero de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI
de La Libertad, que declaró fundada la denuncia de la señora Giovanna del
Rocío Lozada Ramírez contra Scotiabank Perú S.A.A., por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, debido a que se ha
acreditado que la denunciante no tuvo conocimiento de la clave secreta de
su tarjeta de crédito, pues el sobre que la contenía se encuentra sellado.
Asimismo, se confirman la sanción impuesta de 20 UIT a Scotiabank Perú
S.A.A., la medida correctiva y la obligación de pago de las costas y costos
del procedimiento.
SANCIÓN: 20 UIT
Lima, 21 de octubre de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 25 de agosto de 2008, la señora Giovanna del Rocío Lozada Ramírez (en
adelante, la señora Lozada) denunció a Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante,
Scotiabank)1, por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 –Ley
de Protección al Consumidor– al haberse cargado en la cuenta corriente de
su tarjeta de crédito tres (3) transacciones realizadas en un cajero automático
del Banco de Crédito del Perú S.A.A. (en adelante, BCP)2 por diversos
montos, sumando un total de S/. 1 500,003, a pesar que el sobre que contiene
la clave secreta de la tarjeta de crédito se encuentra sellado y obraba en su
poder. Asimismo, solicitó como medida correctiva que se ordene al
denunciado la atención inmediata a su reclamo para detener la cobranza
1 Sociedad Anónima Abierta, identificada con RUC 20100043140.
2 Sociedad Anónima Abierta, identificada con RUC 20100047218.
3 Las transacciones se realizaron en la oficina del BCP ubicada en la calle Húsares de Junin Nº 293 – 295, distrito y
provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

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