Sentencia nº 001850-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2071-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1850-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2071-2006/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : MARÍA CARMELA GARCÍA OLANO
DENUNCIADOS : ELEKTRA DEL PERÚ S.A.
ELEKTRAFIN DEL PERÚ S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS,
ARTÍCULOS Y EQUIPO DE USO DOMESTICO
SUMILLA: Se confirma la Resolución 992-2008/CPC del 28 de mayo de 2008
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en los extremos
apelados que declaró fundada la denuncia de la señora María Carmela García
Olano contra Elektrafin del Perú S.A. por infracción de los artículos 5º inciso
d), 8º, 24º, 24º-A y 24º-B del Decreto Legislativo 716 al haberse acreditado
que: (i) descontó dos cuotas por adelantado al momento del desembolso del
préstamo; (ii) calculó incorrectamente la deuda de la denunciante, aplicando
importes no informados e intereses superiores a lo pactado y a lo
establecido por el ordenamiento jurídico para empresas ajenas al sistema
financiero; y, (iii) utilizó métodos de cobranza prohibidos. Asimismo, se
confirma la medida correctiva dispuesta por la primera instancia y la
condena al pago de las costas y costos del procedimiento.
Se revoca la Resolución 992-2008/CPC en el extremo apelado que declaró
fundada la denuncia contra Elektrafin del Perú S.A. por infracción del artículo
8º del Decreto Legislativo 716, por no haber entregado copia de los
documentos suscritos por la señora María Carmela García Olano,
declarándola infundada.
Finalmente, solicitar al Consejo Directivo la publicación de la presente
resolución.
SANCIÓN: Elektrafin del Perú S.A. 1 - 30 UIT
Lima, 21 de octubre de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 12 de octubre de 2006, la señora María Carmela García Olano (en
adelante, la señora García) denunció a Elektra del Perú S.A. (en adelante,
Elektra) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la
Comisión) por infringir los artículos 5º literal d), 8º, 24º-A y 24º-B del Decreto
1 Con RUC 20505156057. El crédito fue contratado en los locales de los denunciados ubicados en Av. Juan Velasco
Alvarado Cdra. 6, Sector 2, Gr. 9, Mz. A, Lote 12. Distrito de Villa el Salvador.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1850-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2071-2006/CPC
2/19
Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–. En su denuncia, señaló
lo siguiente:
(i) En febrero de 2006, obtuvo un préstamo “Credifácil” por S/. 1 500,00.
Sin embargo, le hicieron entrega de un monto menor;
(ii) Elektra no le informó a cuánto ascendía la tasa de interés efectiva anual
(en adelante, la TEA), las comisiones o cargos por pagos posteriores al
vencimiento, ni le entregó copia de todos los documentos que suscribió;
(iii) Elektra le venía cobrando intereses excesivos y efectuaba el cobro de la
deuda valiéndose de personas que intentaban ingresar por la fuerza a
su domicilio para llevarse sus bienes y la difamaban ante sus vecinos
llamándola “estafadora”; y,
(iv) Elektra se negaba a recibir sus cartas de reclamo, sin dar respuesta a
aquella que fue remitida por vía notarial.
2. Por ello, la señora García solicitó como medida correctiva que se efectúe una
nueva liquidación de su deuda, eliminándose aquellos intereses que le hayan
sido cobrados en forma ilegal.
3. Mediante Proveído 2 del 19 de diciembre de 2006, la Secretaría Técnica de
la Comisión declaró rebelde a Elektra por no presentar sus descargos dentro
del plazo otorgado para tales efectos.
4. El 13 de febrero de 2007, atendiendo a un requerimiento de la Secretaría
Técnica de la Comisión, Elektra presentó copia de: (i) el Contrato de Apertura
de Crédito y Constitución de Prenda sin Desplazamiento; (ii) el Contrato de
Otorgamiento de Línea de Crédito, Compraventa y Constitución de Prenda;
(iii) los pagarés suscritos por la denunciante; (iv) el último estado de cuenta
de la señora García en el que figuraba la liquidación de su deuda; y, (v) el
cronograma de pagos. Asimismo, informó que no entregaba a sus clientes
una Hoja de Resumen con información sobre la operación de crédito, pero sí
el cronograma de pagos. Con relación a las penalidades en caso de mora,
manifestó que éstas fueron informadas mediante el Contrato de Apertura de
Crédito y Constitución de Prenda sin Desplazamiento, por lo que eran de
conocimiento de la denunciante.
5. El 26 de marzo de 2007, la Gerencia de Estudios Económicos del INDECOPI
(en adelante, la GEE) –a solicitud de la Secretaría Técnica de la Comisión–,
emitió el Informe 023-2007/GEE pronunciándose sobre el cálculo de la deuda
de la señora García efectuado por la denunciada. En dicho informe, concluyó
que las empresas ajenas al sistema financiero, como Elektra, debían respetar
las tasas máximas de interés convencional fijadas por el Banco Central de
Reserva (en adelante, BCR), siendo que para el presente caso, ascendía a
25,03% para el interés compensatorio y 3,60% para el interés moratorio. Sin

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR