Sentencia nº 000648-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente002-2012//CCD-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0648-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 002-2012/CCD-INDE COPI-AQP
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN AREQUIPA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : GRUPO UPGRADE S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE COMPUTADORAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución Final 477-2012/INDECOPI-AQP del 20
de septiembre de 2012, en el extremo que halló responsable a Grupo
Upgrade S.A.C. de una infracción al principio de legalidad, según lo previsto
en el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la
Competencia Desleal. Ello, debido a que contrariamente a la exigencia
del Consumidor, la imputada difundió un anuncio publicitario omitiendo
consignar el número de unidades disponibles y la vigencia de la promoción.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución Final 477-2012/INDECOPI-AQP, en el
extremo que sancionó a Grupo Upgrade S.A.C. con una multa de 5 (cinco)
Unidades Impositivas Tributarias. Ello, debido a que si bien no resulta
aplicable el criterio de beneficio ilícito, la Sala considera que por la condición
de reincidente de la imputada y el alcance del anuncio publicitario infractor
en el mercado, corresponde confirmar la multa impuesta.
SANCIÓN: 5 (cinco) UIT
Lima, 15 de abril de 2013
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1 del 26 de enero de 2012, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento sancionador de oficio contra Grupo
Upgrade S.A.C.1 (en lo sucesivo, Grupo Upgrade) por una presunta infracción
al principio de legalidad, bajo el supuesto establecido en el literal f) del
artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044- Ley de Represión de la
Competencia Desleal2. Ello, debido a que el personal de la Secretaría
1 R.U.C.: 20454043660
2 DECRETO LEGISLATIV O 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL. Artículo 1 7.- Actos
contra el principio de legalidad.
17.3.- En particular, en publicidad c onstituyen actos contra el principio de legalidad los s iguientes:
(...)
f) Omitir, en cada uno de los anuncios que difundan pu blicidad de promociones d e ventas, la indicación clara de su
duración y la cantidad m ínima de unidades disponibles de productos ofrecidos;
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0648-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 002-2012/CCD-INDE COPI-AQP
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Técnica de la Comisión constató que el 15 de diciembre de 2011, la imputada
difundió en el diario “Noticias” una promoción de ventas de computadoras,
sin consignarse la vigencia de la promoción y la cantidad mínima de
unidades disponibles de los productos ofertados3.
2. Por escrito del 15 de febrero de 2012, Grupo Upgrade presentó su escrito de
descargos indicando lo siguiente4:
(i) Con ocasión de las fechas navideñas, se encargó al personal de
marketing que elabore una promoción de bienes informáticos, cuya
vigencia se inicie desde la segunda semana de diciembre hasta el
último día hábil del año.
(ii) Una vez que se difundió el anuncio el 15 de diciembre de 2011 en el
diario “Noticias”, se envió en esa misma fecha una carta a dicho medio
de comunicación solicitándole la rectificación de la publicidad, puesto
que por un error de redacción e impresión se efectuó una publicación
sin cumplir las indicaciones señaladas (consignar el stock y la duración,
según lo previsto en el artículo 17 literal f) de la Ley de Represión de la
Competencia Desleal).
(iii) Debe indicarse que toda la publicidad realizada en el mes de diciembre
y en los meses anteriores cumple con los requisitos de ley, por lo que la
omisión de consignarse el stock y la duración únicamente se verificó en
el anuncio difundido el 15 de diciembre de 2011 como consecuencia de
un error que no le es atribuible, puesto que fue incurrido por el medio de
comunicación.
(iv) Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que la publicidad cuestionada
no infringe el principio de legalidad, debido a que: (a) al colocarse en el
(...)
3 La promoción de ventas anunci ada se encontraba bajo los siguientes términos:
“GRUPO UPGRADE DE COMPUTA DORAS Y SISTEMAS
S/. 2 849.00 Notebook – Precio N ormal: S/. 2 949.00
S/. 1 299.00 Notebook – Precio N ormal: S/. 1 399.00
S/. 849.00 PC Cpmpaq – Precio Normal: S/. 929.00
S/. 1 499.00 Tablet – Precio Normal: S/. 1 529,00”.
4 Para sustentar su argum entos, Grupo Upgrade presentó los siguientes docum entos:
(i) Carta del 15 de diciembre de 2011 remitida por Gr upo Upgrade al diario “N oticias”, a través del cual la
imputada manifiesta su “disc onformidad con el cintillo publicado el día 15 de diciembre del presente e n
vuestro diario, por que dicha publicidad no se ajusta a la public idad requerida, dado que se omitió colocar
las restricciones legales de nuest ras promociones y solicitamos la rectifiquen a la brev edad posible.”
(ii) Carta del 3 de enero de 2012 remitida por el diario “Noticias” a Grupo Upgrade, a tr avés de la cual e l
referido diario señala que “Al haber tomado conocimiento de la publicidad de la referencia y hacer las
averiguaciones pertine ntes, encontramos que existió un error por parte de nuest ro departamento de diseño
y diagramación, por lo cual pedimos las disculpas d el caso. Asimismo, le indicam os que dicha publicidad no
será facturada, para lo cual ya se dio las indicaciones correspondientes.”

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