Sentencia nº 000903-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1671-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0903-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1671-2011/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DAVID ALLCCACO PANIAGUA
DENUNCIADO : REPRESENTACIONES JUAN GENARO SALAZAR
GAMERO E.I.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Representaciones Juan Genaro Salazar
Gamero E.I.R.L. por infracción de los artículos 18º y 19º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en los extremos referidos a: (i) la falta
de entrega de la información correspondiente al número de póliza del
vehículo y el número de expediente del trámite de placa de rodaje; y, (ii) no
poner a disposición del consumidor el libro de reclamaciones.
De otro lado, se revoca la referida resolución en el extremo que declaró
infundada la denuncia por infracción de los artículos 18º y 19º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor en el extremo referido a la falta de
entrega del vehículo materia de compraventa al denunciante en la fecha
pactada y, reformándola, se declara fundada la denuncia en dicho extremo.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 15 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 15 de diciembre de 2011, complementado el 19 de
diciembre de 2011 y 5 de enero de 2012, el señor David Allccaco Panigua
(en adelante, el señor Allccaco) denunció a Representaciones Juan Genaro
Salazar Gamero E.I.R.L. (en adelante, Jusaga) por infracciones de la Ley
Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el
Código). En su denuncia, señaló lo siguiente:
(i) El 29 de noviembre de 2011, en mérito del Contrato Preparatorio
Nº 002696 efectuó la compra de un vehículo station wagon usado,
marca Nissan, modelo AD – 2007, motor Nº HR 15222645 A, con chasis
VY12-012-444, por la suma de US$ 9 800,00, la cual fue cancelada
en su totalidad y en efectivo;

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