Sentencia nº 000296-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 145-2004/CCO-ODI-ESN-04-003 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0296-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 145-2004/CCO-ODI-ESN-04-003
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDO DE
PENSIONES HORIZONTE (AFP HORIZONTE)
DEUDOR : PESQUERA NÉMESIS S.A.C
(PESQUERA NÉMESIS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
INTERESES
Lima, 6 de marzo de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución N° 5143-2005/CCO-INDECOPI del 8 de a bril de 2005, la
Comisión reconoció créditos a favor de AFP Horizonte frente a Pesquera
Nemesis1 ascendentes a S/. 90 673,99 por capital derivados de las
Liquidaciones para Cobranza de los meses de julio a diciembre de 2000,
enero y febrero de 2001, junio a agosto y octubre a diciembre de 2003, y
mayo de 2004 y declaró infundada la solicitud en el extremo, en que solicitó
el reconocimiento de créditos ascendentes a S/. 63 216,42 por intereses
derivados de las Liquidaciones para Cobranza antes mencionadas, toda vez
que éstos fueron calculados con las tasas de intereses fijadas por la
Superintendencia de Banca y Seguros.
El 28 de abril de 2005, AFP Horizonte interpuso recurso de apelación contra
la Resolución N° 5143-2005/CCO-INDECOPI alegando que el
incumplimiento de las condiciones pactadas en el Convenio de Saneamiento
generan la resolución del mismo, y por tanto la inaplicación de sus
condiciones, motivo por el cual se calculó correctamente los intereses,
siendo la tasa aplicable la fijada por Superintendencia de Banca y Seguros.
ANÁLISIS
El Convenio de Saneamiento de Pesquera Némesis fue aprobado bajo el
marco del Procedimiento Transitorio regulado por el Decreto de Urgencia
N° 064-99. El artículo 3° de dicha norma establece que las disposiciones
contenidas en la derogada Ley de Reestructuración Patrimonial son de
aplicación supletoria a los Procedimientos Transitorios, en especial aquéllas
que regulan el Procedimiento Simplificado. A su vez, el artículo 104° de la
1
Mediante aviso publicado el 23 de agosto en el diario oficial El Peruano, se difundió el inicio del Procedimiento
Concursal Ordinario de Pesquera Némesis S.A , convocándose a sus acreedores para que soliciten el
reconocimiento de sus créditos.
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