Sentencia nº 000296-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente145-2004/CCO-ODI-ESN-04-003
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0296-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 145-2004/CCO-ODI-ESN-04-003
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDO DE
PENSIONES HORIZONTE (AFP HORIZONTE)
DEUDOR : PESQUERA NÉMESIS S.A.C
(PESQUERA NÉMESIS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
INTERESES
Lima, 6 de marzo de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución N° 5143-2005/CCO-INDECOPI del 8 de a bril de 2005, la
Comisión reconoció créditos a favor de AFP Horizonte frente a Pesquera
Nemesis1 ascendentes a S/. 90 673,99 por capital derivados de las
Liquidaciones para Cobranza de los meses de julio a diciembre de 2000,
enero y febrero de 2001, junio a agosto y octubre a diciembre de 2003, y
mayo de 2004 y declaró infundada la solicitud en el extremo, en que solicitó
el reconocimiento de créditos ascendentes a S/. 63 216,42 por intereses
derivados de las Liquidaciones para Cobranza antes mencionadas, toda vez
que éstos fueron calculados con las tasas de intereses fijadas por la
Superintendencia de Banca y Seguros.
El 28 de abril de 2005, AFP Horizonte interpuso recurso de apelación contra
la Resolución 5143-2005/CCO-INDECOPI alegando que el
incumplimiento de las condiciones pactadas en el Convenio de Saneamiento
generan la resolución del mismo, y por tanto la inaplicación de sus
condiciones, motivo por el cual se calculó correctamente los intereses,
siendo la tasa aplicable la fijada por Superintendencia de Banca y Seguros.
ANÁLISIS
El Convenio de Saneamiento de Pesquera Némesis fue aprobado bajo el
marco del Procedimiento Transitorio regulado por el Decreto de Urgencia
064-99. El artículo 3° de dicha norma establece que las disposiciones
contenidas en la derogada Ley de Reestructuración Patrimonial son de
aplicación supletoria a los Procedimientos Transitorios, en especial aquéllas
que regulan el Procedimiento Simplificado. A su vez, el artículo 104° de la
1
Mediante aviso publicado el 23 de agosto en el diario oficial El Peruano, se difundió el inicio del Procedimiento
Concursal Ordinario de Pesquera Némesis S.A , convocándose a sus acreedores para que soliciten el
reconocimiento de sus créditos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR