Sentencia nº 000300-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente036-2003/CCO-ESN-01-10
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0300-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 036-2003/CCO-ESN-01-10
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
DEUDOR : FÁBRICA DE TEJIDOS MARANGANI S.A.
(TEJIDOS MARANGANI)
ACREEDOR : ELMER RICARDO RUIZ CALLE (EL SEÑOR RUIZ)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
Lima, 6 de marzo de 2006
ANTECEDENTES
El 4 de febrero de 2005, el señor Ruiz invocó el reconocimiento de créditos
de origen laboral frente a Tejidos Marangani1 ascendentes a S/. 10 613,81
por capital y S/. 157,17 por intereses. Para tal efecto, presentó (i) un
documento de reconocimiento de deuda por el monto invocado, (ii) un
documento denominado Resumen de Deuda Laboral, en el que se indica el
monto correspondiente a beneficios sociales, sueldos devengados y
honorarios devengados, suscrito por la deudora, y (ii) una liquidación de
beneficios sociales suscrita por la deudora, que incluye el detalle de CTS y
de los períodos liquidados por concepto de vacaciones truncas y
gratificaciones truncas, así como el monto por bonificación, calculados al 31
de marzo de 2003.
El 10 de febrero de 2005, la Comisión requirió a Tejidos Marangani a fin de
que manifieste su posición sobre los créditos invocados. Sin embargo, dicho
requerimiento no fue atendido por la concursada.
El 24 de junio de 2005, el señor Ruiz complementó su solicitud, presentando
2 boletas de pago por concepto de remuneraciones por los meses febrero y
marzo de 2003, así como recibos por honorarios correspondientes a los
meses de febrero a junio de 2004.
Mediante Resolución N° 10720-2005/CCO-INDECOPI del 8 de julio de 2005,
la Comisión reconoció parte de los créditos invocados por el señor Ruiz,
ascendentes a S/. 2 779,31 por capital y S/. 84,53 por intereses,
correspondientes a CTS y a las remuneraciones impagas. Asimismo, declaró
improcedente la solicitud respecto de los créditos sustentados en recibos por
honorarios, ascendentes a S/. 6 200,00 por capital y S/. 72,64 por intereses,
señalando que, según la liquidación de beneficios sociales presentada por el
solicitante, había quedado acreditado que el señor Ruiz mantuvo relación
laboral con la deudora únicamente hasta el 31 de marzo de 2003.
1
Con fecha 6 de diciembre de 2004, se publicó la situación de concurso de Tejidos Marangani.

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