Sentencia nº 000287-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente247-2001/-01-05/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0287-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 247-2001-01-05/CRP-ODI-UL
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
IMPUGNANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
(BANCO DE CRÉDITO)
ACREEDOR : ÁNGEL MIGUEL TUEROS ACOSTA
(EL SEÑOR TUEROS)
DEUDOR : RAÚL AYVAR CEVALLOS
(EL SEÑOR AYVAR)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
DEMANDA DE NULIDAD DE COSA
JUZGADA FRAUDULENTA
Lima, 6 de marzo de 2006
ANTECEDENTES
El 2 de agosto de 2004, el señor Tueros invocó el reconocimiento de créditos
de origen laboral frente al señor Ayvar1 ascendentes a S/. 31 930,57 por
capital y S/. 1 153,35 por intereses derivados de la falta de pago de sus
beneficios sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
Origen Capital S/. Intereses S/.
Remuneraciones enero
2002 a marzo 2004 20 880,00
754,87
CTS noviembre 2001 a
marzo 2004 3 850,57
157,27
Gratificaciones 2002-2003 4 800,00
163,64
Vacaciones 2002-2003 2 400,00
77,57
Total 31 930,57
1 153,35
En sustento de su pedido, el señor Tueros presentó la siguiente
documentación: (i) liquidación de beneficios sociales suscrita por el señor
Ayvar; (ii) copia de un certificado de trabajo expedido por el señor Ayvar; y,
(iii) copia de trece boletas de pago correspondientes a los meses de
noviembre y diciembre de 2001, noviembre y diciembre de 2003 y enero a
marzo de 2004.
Por Requerimiento Nº 0369-2005/CCO-INDECOPI notificado el 20 de enero
de 2005, la Comisión requirió a el señor Tueros la siguiente documentación
e información: (i) copia de la totalidad de boletas de pago de remuneraciones
y gratificaciones correspondientes a los períodos invocados; (ii) copia del
1
Mediante aviso publicado el 5 de julio de 2004 en el diario oficial El Peruano, se difundió el inicio del
Procedimiento Concursal Ordinario del señor Ayvar, convocándose a s us acreedores para que soliciten el
reconocimiento de sus créditos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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contrato de trabajo suscrito con el señor Ayvar, con su respectiva constancia
de presentación ante el Ministerio de Trabajo; y, (iii) precisar las fuentes de
ingreso económico adicional mantenidas durante el período comprendido
entre enero de 2002 y marzo de 2004. En respuesta a dicho requerimiento,
el 25 de enero de 2005 el señor Tueros presentó las boletas de pago
solicitadas, así como copia de su contrato de trabajo.
Por Requerimientos Nº 1049-2005/CCO-INDECOPI y Nº 1319-2005/CCO-
INDECOPI notificados el 18 de febrero y el 8 de marzo de 2005, la Comisión
requirió al señor Ayvar la siguiente documentación: (i) fojas pertinentes del
Libro de Planillas en las que se permita verificar la remuneración percibida
por la solicitante; (ii) carta de instrucciones de depósito de la CTS de el
señor Tueros; (iii) certificados de remuneraciones de el señor Tueros durante
los años laborados; y, (iv) Balance General, Estado de Ganancias y
Pérdidas, Estado de Pérdidas, Estados de Cambio en el Patrimonio Neto y
Estado de Flujos de Efectivo del señor Ayvar, así como cualquier otra
documentación contable pertinente que acredite la provisión de los créditos
invocados.
El 8 de febrero de 2005, el señor Ayvar absolvió el requerimiento formulado
por la Comisión, manifestando su conformidad con los créditos invocados
por el señor Tueros. Asimismo, el señor Ayvar presentó copia de la siguiente
documentación: (i) Libro de Planillas; (ii) contrato de trabajo celebrado con el
señor Tueros; y, (iii) boletas de pago de el señor Tueros.
Por Resolución Nº 4629-2005/CCO-INDECOPI del 28 de marzo de 2005, la
Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Tueros. En sustento de dicho pronunciamiento, la
Comisión señaló que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.5 de la
Ley General del Sistema Concursal y en el precedente de observancia
obligatoria II aprobado por Resolución Nº 088-97-TDC, la documentación
contable requerida al señor Ayvar resultaba determinante para verificar la
existencia de los créditos invocados por el señor Tueros, la cual, al no haber
sido presentada por el deudor, no permitía realizar tal verificación,
considerando que, de acuerdo a la información contenida en la liquidación
de beneficios sociales presentada por el solicitante, no resultaba razonable
que un trabajador pudiera permanecer por varios años sin percibir sus
remuneraciones. Cabe mencionar que dicha resolución fue notificada al
señor Tueros el 14 de abril de 2005 y al señor Ayvar el 18 de abril de 2005.
El 22 de setiembre de 2005, el señor Manuel Benito Magret Ríos (en
adelante, el señor Magret), a nombre propio y en representación del señor
Tueros y de otros quince ex trabajadores del señor Ayvar2, presentó a la
2
Dichos trabajadores son l os siguientes: Óscar Antonio Pérez Michelena, Silvana Rocío Virginia Vásquez, Nilton
Pérez Galindo, Luisa Alponte Michelena, Marco Antonio Bustamante Burgos, Erico Dagoberto Rossi Ramos,

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