Sentencia nº 000286-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente247-2001/-01-14/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0286-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 247-2001-01-14/CRP-ODI-UL
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
IMPUGNANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
(BANCO DE CRÉDITO)
ACREEDOR : ERICO DAGOBERTO ROSSI RAMOS
(EL SEÑOR ROSSI)
DEUDOR : RAÚL AYVAR CEVALLOS
(EL SEÑOR AYVAR)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
DEMANDA DE NULIDAD DE COSA
JUZGADA FRAUDULENTA
Lima, 6 de marzo de 2006
ANTECEDENTES
El 9 de agosto de 2004, el señor Rossi invocó el reconocimiento de créditos
de origen laboral frente al señor Ayvar1 ascendentes a S/. 23 947,93 por
capital y S/. 865,02 por intereses derivados de la falta de pago de sus
beneficios sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
Origen Capital S/. Intereses S/.
Remuneraciones enero
2002 a marzo 2004 15 660,00
566,15
CTS noviembre 2001 a
marzo 2004 2 887,93
117,95
Gratificaciones 2002-2003 3 600,00
122,73
Vacaciones 2002-2003 1 800,00
58,18
Total 23 947,93
865,02
En sustento de su pedido, el señor Rossi presentó la siguiente
documentación: (i) liquidación de beneficios sociales suscrita por el señor
Ayvar; (ii) copia de un certificado de trabajo expedido por el señor Ayvar; y,
(iii) copia de ocho boletas de pago correspondientes a los meses de
noviembre y diciembre de 2001, diciembre de 2003 y de enero a marzo de
2004.
Por Requerimiento Nº 15270-2004/CCO-INDECOPI notificado el 6 de
diciembre de 2004, la Comisión requirió al señor Rossi la siguiente
documentación e información: (i) copia de la totalidad de boletas de pago de
remuneraciones y gratificaciones correspondientes a los períodos invocados;
1
Mediante aviso publicado el 5 de julio de 2004 en el diario oficial El Peruano, s e difundió el inicio del
Procedimiento Concursal Ordinario del señor Ayvar, convocándose a s us acreedores para que soliciten el
reconocimiento de sus créditos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
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EXPEDIENTE Nº 247-2001-01-14/CRP-ODI-UL
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(ii) copia del contrato de trabajo suscrito con el señor Ayvar, con su
respectiva constancia de presentación ante el Ministerio de Trabajo; y, (iii)
precisar las fuentes de ingreso económico adicional mantenidas durante el
período comprendido entre enero de 2002 y marzo de 2004. En respuesta a
dicho requerimiento, el 10 de enero de 2005 el señor Rossi presentó las
boletas de pago solicitadas, así como copia de su contrato de trabajo.
Por Requerimiento Nº 0422-2005/CCO-INDECOPI notificado el 24 de enero
de 2005, la Comisión requirió al señor Ayvar la siguiente documentación: (i)
fojas pertinentes del Libro de Planillas en las que se permita verificar la
remuneración percibida por la solicitante; (ii) carta de instrucciones de
depósito de la CTS del señor Rossi; (iii) certificados de remuneraciones del
señor Rossi durante los años laborados; y, (iv) Balance General, Estado de
Ganancias y Pérdidas, Estado de Pérdidas, Estados de Cambio en el
Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo del señor Ayvar, así como
cualquier otra documentación contable pertinente que acredite la provisión
de los créditos invocados.
El 8 de febrero de 2005, el señor Ayvar absolvió el requerimiento formulado
por la Comisión, manifestando su conformidad con los créditos invocados
por el señor Pérez. Asimismo, el señor Ayvar presentó copia de la siguiente
documentación: (i) Libro de Planillas; (ii) contrato de trabajo celebrado con el
señor Rossi; y, (iii) boletas de pago del señor Rossi.
Por Resolución Nº 3047-2005/CCO-INDECOPI del 25 de febrero de 2005, la
Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Rossi. En sustento de dicho pronunciamiento, la
Comisión señaló que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.5 de la
Ley General del Sistema Concursal y en el precedente de observancia
obligatoria II aprobado por Resolución Nº 088-97-TDC, la documentación
contable requerida al señor Ayvar resultaba determinante para verificar la
existencia de los créditos invocados por el señor Pérez, la cual, al no haber
sido presentada por el deudor, no permitía realizar tal verificación,
considerando que, de acuerdo a la información contenida en la liquidación
de beneficios sociales presentada por el solicitante, no resultaba razonable
que un trabajador pudiera permanecer por varios años sin percibir sus
remuneraciones. Cabe mencionar que dicha resolución fue notificada al
señor Rossi el 15 de marzo de 2005 y al señor Ayvar el 14 de marzo de
2005.
El 22 de setiembre de 2005, el señor Manuel Benito Magret Ríos (en
adelante, el señor Magret), a nombre propio y en representación del señor
Rossi y de otros quince ex trabajadores del señor Ayvar2, presentó a la
2
Dichos trabajadores son los siguientes: Hilda Leonor Magret Ríos, Silvana Rocío Virginia Vásquez, Nilton Pérez
Galindo, Luisa Alponte Michelena, Marco Antonio Bustamante Burgos, Oscar Antonio Pérez M;ic helena, Ángel

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