Sentencia nº 000290-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente247-2001/-01-04/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0290-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 247-2001-01-04/CRP-ODI-UL
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
IMPUGNANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
(BANCO DE CRÉDITO)
ACREEDOR : JORGE OLIVERA GARCÍA
(EL SEÑOR OLIVERA)
DEUDOR : RAÚL AYVAR CEVALLOS
(EL SEÑOR AYVAR)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
DEMANDA DE NULIDAD DE COSA
JUZGADA FRAUDULENTA
Lima, 6 de marzo de 2006
ANTECEDENTES
El 2 de agosto de 2004, el señor Olivera invocó el reconocimiento de
créditos de origen laboral frente al señor Ayvar1 ascendentes a S/. 31 930,57
por capital y S/. 1 153,36 por intereses derivados de la falta de pago de sus
beneficios sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
Origen Capital S/. Intereses S/.
Remuneraciones enero
2002 a marzo 2004 20 880,00
754,87
CTS noviembre 2001 a
marzo 2004 3 850,57
157,27
Gratificaciones 2002-2003 4 800,00
163,64
Vacaciones 2002-2003 2 400,00
77,57
Total 31 930,57
1 153,36
En sustento de su pedido, el señor Olivera presentó la siguiente
documentación: (i) liquidación de beneficios sociales suscrita por el señor
Ayvar; (ii) copia de un certificado de trabajo expedido por el señor Ayvar; y,
(iii) copia de trece boletas de pago correspondientes a los meses de
noviembre y diciembre de 2001 y julio de 2003 a marzo de 2004.
Por Requerimiento Nº 0368-2005/CCO-INDECOPI notificado el 20 de enero
de 2005, la Comisión requirió al señor Olivera la siguiente documentación e
información: (i) copia de la totalidad de boletas de pago de remuneraciones y
gratificaciones correspondientes a los períodos invocados; (ii) copia del
contrato de trabajo suscrito con el señor Ayvar, con su respectiva constancia
1
Mediante aviso publicado el 5 de julio de 2004 en el diario oficial El Peruano, se difundió el inicio del
Procedimiento Concursal Ordinario del señor Ayvar, convocándose a s us acreedores para que soliciten el
reconocimiento de sus créditos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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de presentación ante el Ministerio de Trabajo; y, (iii) precisar las fuentes de
ingreso económico adicional mantenidas durante el período comprendido
entre enero de 2002 y marzo de 2004. En respuesta a dicho requerimiento,
el 25 de enero de 2005 el señor Olivera presentó las boletas de pago
solicitadas, así como copia de su contrato de trabajo.
Por Requerimientos Nº 1049-2005/CCO-INDECOPI y Nº 1319-2005/CCO-
INDECOPI notificados el 18 de febrero y el 8 de marzo de 2005, la Comisión
requirió al señor Ayvar la siguiente documentación: (i) fojas pertinentes del
Libro de Planillas en las que se permita verificar la remuneración percibida
por la solicitante; (ii) carta de instrucciones de depósito de la CTS del señor
Olivera; (iii) certificados de remuneraciones del señor Olivera durante los
años laborados; y, (iv) Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas,
Estado de Pérdidas, Estados de Cambio en el Patrimonio Neto y Estado de
Flujos de Efectivo del señor Ayvar, así como cualquier otra documentación
contable pertinente que acredite la provisión de los créditos invocados.
El 8 de febrero de 2005, el señor Ayvar absolvió el requerimiento formulado
por la Comisión, manifestando su conformidad con los créditos invocados
por el señor Olivera. Asimismo, el señor Ayvar presentó copia de la siguiente
documentación: (i) Libro de Planillas; (ii) contrato de trabajo celebrado con el
señor Olivera; y, (iii) boletas de pago del señor Olivera.
Por Resolución Nº 4633-2005/CCO-INDECOPI del 28 de marzo de 2005, la
Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Olivera. En sustento de dicho pronunciamiento, la
Comisión señaló que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.5 de la
Ley General del Sistema Concursal y en el precedente de observancia
obligatoria II aprobado por Resolución Nº 088-97-TDC, la documentación
contable requerida al señor Ayvar resultaba determinante para verificar la
existencia de los créditos invocados por el señor Olivera, la cual, al no haber
sido presentada por el deudor, no permitía realizar tal verificación,
considerando que, de acuerdo a la información contenida en la liquidación
de beneficios sociales presentada por el solicitante, no resultaba razonable
que un trabajador pudiera permanecer por varios años sin percibir sus
remuneraciones. Cabe mencionar que dicha resolución fue notificada al
señor Olivera el 14 de abril de 2005 y al señor Ayvar el 18 de abril de 2005.
El 22 de setiembre de 2005, el señor Manuel Benito Magret Ríos (en
adelante, el señor Magret), a nombre propio y en representación del señor
Olivera y de otros quince ex trabajadores del señor Ayvar2, presentó a la
2
Dichos trabajadores son los siguientes: Hilda Leonor Magret Ríos, Silvana Rocío Virginia Vásquez, Nilton Pérez
Galindo, Luisa Alponte Michelena, Marco Antonio Bustamante Burgos, Erico Dagoberto Rossi Ramos, Ángel
Miguel Tueros Acosta, Hugo Ricardo Villegas Piñas, Balvino Barrios López, Irene María Yupanqui Salazar, Oscar
Antonio Pérez Michelena, M ilagros del Carmen Muñoz Pérez, Jorge Luis Mattos Ibarra y Elizabeth Dianee
Huamaní Pérez.

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