Sentencia nº 000292-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente247-2001/-01-16/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0292-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 247-2001-01-16/CRP-ODI-UL
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
IMPUGNANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
(BANCO DE CRÉDITO)
ACREEDOR : JORGE LUIS MATTOS IBARRA
(EL SEÑOR MATTOS)
DEUDOR : RAÚL AYVAR CEVALLOS
(EL SEÑOR AYVAR)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
DEMANDA DE NULIDAD DE COSA
JUZGADA FRAUDULENTA
Lima, 6 de marzo de 2006
ANTECEDENTES
El 9 de agosto de 2004, el señor Mattos invocó el reconocimiento de créditos
de origen laboral frente al señor Ayvar1 ascendentes a S/. 21 287,50 por capital
y S/. 768,90 por intereses derivados de la falta de pago de sus beneficios
sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
Origen Capital S/. Intereses S/.
Remuneraciones enero
2002 a marzo 2004 13 920,00
503,25
CTS noviembre 2001 a
marzo 2004 2 567,05
104,85
Gratificaciones 2002-2003 3 200,00
109,10
Vacaciones 2002-2003 1 600,00
51,71
Total 21 287,50
768,90
En sustento de su pedido, el señor Mattos presentó la siguiente
documentación: (i) liquidación de beneficios sociales suscrita por el señor
Ayvar; (ii) copia de un certificado de trabajo expedido por el señor Ayvar; y, (iii)
copia de ocho boletas de pago correspondientes a los meses de noviembre y
diciembre de 2001, diciembre de 2003 y de enero a marzo de 2004.
Por Requerimiento Nº 1578-2005/CCO-INDECOPI notificado el 6 de diciembre
de 2004, la Comisión requirió al señor Mattos la siguiente documentación e
información: (i) copia de la totalidad de boletas de pago de remuneraciones y
gratificaciones correspondientes a los períodos invocados; (ii) copia del
contrato de trabajo suscrito con el señor Ayvar, con su respectiva constancia de
1
Mediante aviso publicado el 5 de julio de 2004 en el diario oficial El Peruano, s e difundió el inicio del Procedim iento
Concursal Ordinario del señor Ayva r, convocándose a sus acreedores para que soliciten el reconocimiento de sus
créditos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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presentación ante el Ministerio de Trabajo; y, (iii) precisar las fuentes de
ingreso económico adicional mantenidas durante el período comprendido entre
enero de 2002 y marzo de 2004. En respuesta a dicho requerimiento, el 9 de
diciembre de 2004 el señor Mattos presentó las boletas de pago solicitadas, así
como copia de su contrato de trabajo.
Por Requerimiento Nº 0422-2005/CCO-INDECOPI notificado 24 de enero de
2005, la Comisión requirió al señor Ayvar la siguiente documentación: (i) fojas
pertinentes del Libro de Planillas en las que se permita verificar la
remuneración percibida por la solicitante; (ii) carta de instrucciones de depósito
de la CTS del señor Mattos; (iii) certificados de remuneraciones del señor
Mattos durante los años laborados; y, (iv) Balance General, Estado de
Ganancias y Pérdidas, Estado de Pérdidas, Estados de Cambio en el
Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo del señor Ayvar, así como
cualquier otra documentación contable pertinente que acredite la provisión de
los créditos invocados.
El 27 de enero de 2005, el señor Ayvar absolvió el requerimiento formulado por
la Comisión, manifestando su conformidad con los créditos invocados por el
señor Mattos. Asimismo, el señor Ayvar presentó copia de la siguiente
documentación: (i) Libro de Planillas; (ii) contrato de trabajo celebrado con el
señor Mattos; y, (iii) boletas de pago del señor Mattos.
Por Resolución Nº 3049-2005/CCO-INDECOPI del 25 de febrero de 2005, la
Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Mattos. En sustento de dicho pronunciamiento, la
Comisión señaló que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.5 de la Ley
General del Sistema Concursal y en el precedente de observancia obligatoria II
aprobado por Resolución Nº 088-97-TDC, la documentación contable requerida
al señor Ayvar resultaba determinante para verificar la existencia de los
créditos invocados por el señor Mattos, la cual, al no haber sido presentada por
el deudor, no permitía realizar tal verificación, considerando que, de acuerdo a
la información contenida en la liquidación de beneficios sociales presentada por
el solicitante, no resultaba razonable que un trabajador pudiera permanecer por
varios años sin percibir sus remuneraciones. Cabe mencionar que dicha
resolución fue notificada al señor Mattos el 15 de marzo de 2005 y al señor
Ayvar el 14 de marzo de 2005.
El 22 de setiembre de 2005, el señor Manuel Benito Magret Ríos (en adelante,
el señor Magret), a nombre propio y en representación del señor Mattos y de
otros quince ex – trabajadores del señor Ayvar2, presentó a la Comisión copia
2
Dichos trabajadores son los siguientes: Hilda Leonor Magret Ríos, Silvana Rocío Virginia Vásquez, Nilton Pérez
Galindo, Luisa Alponte Michelena, Jorge Olivera García, Erico Dagoberto Rossi Ramos, Ángel Miguel Tueros Acosta,
Hugo Ricardo Villegas Piñas, B alvino Barrios López, Irene María Yupanqui Salazar, Oscar Antonio Pérez Michelena,
Milagros del Carmen Muñoz Pérez, Marco Antonio Bustamante Burgos y Elizabeth Dianee Huamaní Pérez.

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