Sentencia nº 000284-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente247-2001/- 01-12/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0284-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 247-2001-01-12/CRP-ODI-UL
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
IMPUGNANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
(BANCO DE CRÉDITO)
ACREEDOR : LUISA ELIANA ALPONTE MICHELENA
(LA SEÑORITA ALPONTE)
DEUDOR : RAÚL AYVAR CEVALLOS
(EL SEÑOR AYVAR)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
DEMANDA DE NULIDAD DE COSA
JUZGADA FRAUDULENTA
Lima, 6 de marzo de 2006
ANTECEDENTES
El 5 de agosto de 2004, la señorita Alponte invocó el reconocimiento de
créditos de origen laboral frente al señor Ayvar1 ascendentes a S/. 66 522,03
por capital y S/. 2 402,82 por intereses derivados de la falta de pago de sus
beneficios sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
Origen Capital S/. Intereses S/.
Remuneraciones enero
2002 a marzo 2004 43 500,00
1572,65
CTS noviembre 2001 a
marzo 2004 8 022,03
327,65
Gratificaciones 2002-2003 10 000,00
340,93
Vacaciones 2002-2003 5 000,00
161,60
Total 66 522,03
2 402,82
En sustento de su pedido, la señorita Alponte presentó la siguiente
documentación: (i) liquidación de beneficios sociales suscrita por el señor
Ayvar; (ii) copia de un certificado de trabajo expedido por el señor Ayvar; y,
(iii) copia de trece boletas de pago correspondientes a los meses de
noviembre y diciembre de 2001, de julio a diciembre de 2003 y de enero a
marzo de 2004.
Por Requerimiento Nº 0374-2005/CCO-INDECOPI notificado el 20 de enero
de 2005, la Comisión requirió a la señorita Alponte la siguiente
documentación e información: (i) copia de la totalidad de boletas de pago de
remuneraciones y gratificaciones correspondientes a los períodos invocados;
1
Mediante aviso publicado el 5 de julio de 2004 en el diario oficial El Peruano, se difundió el inicio del
Procedimiento Concursal Ordinario del señor Ayvar, convocándose a s us acreedores para que soliciten el
reconocimiento de sus créditos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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(ii) copia del contrato de trabajo suscrito con el señor Ayvar, con su
respectiva constancia de presentación ante el Ministerio de Trabajo; y, (iii)
precisar las fuentes de ingreso económico adicional mantenidas durante el
período comprendido entre enero de 2002 y marzo de 2004. En respuesta a
dicho requerimiento, el 25 de enero de 2005 la señorita Alponte presentó las
boletas de pago solicitadas, así como copia de su contrato de trabajo.
Por Requerimientos Nº 1049-2005/CCO-INDECOPI y Nº 1319-2005/CCO-
INDECOPI notificados el 18 de febrero y el 8 de marzo de 2005, la Comisión
requirió al señor Ayvar la siguiente documentación: (i) fojas pertinentes del
Libro de Planillas en las que se permita verificar la remuneración percibida
por la solicitante; (ii) carta de instrucciones de depósito de la CTS de la
señorita Alponte; (iii) certificados de remuneraciones de la señorita Alponte
durante los años laborados; y, (iv) Balance General, Estado de Ganancias y
Pérdidas, Estado de Pérdidas, Estados de Cambio en el Patrimonio Neto y
Estado de Flujos de Efectivo del señor Ayvar, así como cualquier otra
documentación contable pertinente que acredite la provisión de los créditos
invocados.
El 10 de marzo de 2005, el señor Ayvar absolvió el requerimiento formulado
por la Comisión, manifestando su conformidad con los créditos invocados
por la señorita Alponte. Asimismo, el señor Ayvar presentó copia de la
siguiente documentación: (i) Libro de Planillas; (ii) contrato de trabajo
celebrado con la señorita Alponte; y, (iii) boletas de pago de la señorita
Alponte.
Por Resolución Nº 4627-2005/CCO-INDECOPI del 28 de marzo de 2005, la
Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por la señorita Alponte. En sustento de dicho pronunciamiento, la
Comisión señaló que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.5 de la
Ley General del Sistema Concursal y en el precedente de observancia
obligatoria II aprobado por Resolución Nº 088-97-TDC, la documentación
contable requerida al señor Ayvar resultaba determinante para verificar la
existencia de los créditos invocados por la señorita Alponte, la cual, al no
haber sido presentada por el deudor, no permitía realizar tal verificación,
considerando que, de acuerdo a la información contenida en la liquidación
de beneficios sociales presentada por el solicitante, no resultaba razonable
que un trabajador pudiera permanecer por varios años sin percibir sus
remuneraciones. Cabe mencionar que dicha resolución fue notificada a la
señorita Alponte el 14 de abril de 2005 y al señor Ayvar el 18 de abril de
2005.
El 22 de setiembre de 2005, el señor Manuel Benito Magret Ríos (en
adelante, el señor Magret), a nombre propio y en representación de la

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