Sentencia nº 000943-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente22-2009/CCD-INDECOPI-CUSCO
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 1
RESOLUCIÓN 0943-2011/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 022-2009/C CD-INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ DEL SUR S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 393-2010/CCD-INDECOPI-CUS del 28
de septiembre de 2010, en el extremo que declaró fundada la imputación de
oficio iniciada contra Corporación Automotriz del Sur S.A. por la comisión de
actos contrarios al principio de legalidad contenido en el inciso c) del
artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044; modificándola en el extremo que
sancionó al denunciado con una multa de 2,5 Unidades Impositivas
Tributarias; y, reformándola, corresponde imponer una sanción de
amonestación.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 3 de mayo de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución 135-2009/INDECOPI-CUS del 12 de mayo de 2009, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Corporación Automotriz del
Sur S.A. (en lo sucesivo, Corasur) por una presunta infracción al principio de
legalidad, bajo la modalidad establecida en el artículo 17.3 literal c) del
Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal1. De
acuerdo con la Comisión, Corasur difundió publicidad en la que
promocionaba la venta de vehículos automotores, indicando el precio de los
mismos en moneda extranjera, sin consignar su equivalente en moneda
nacional. Asimismo, anunciaba dicha promoción sin consignar el número de
unidades disponibles2.
1 DECRETO LEGISLATIVO 1044, Artículo 17. - Actos contra el principio de legalidad.-
17.3.- En particular, en publicidad c onstituyen actos contra el principio de legalidad los s iguientes:
(…)
c) Om itir el equivalente del precio en moneda nacional en caracteres idénticos y de tamaño equival ente a los que
presenten el precio de un bien o servicio en moneda extranjera cuando éste es anunciado.
2 El 11 de mayo de 20 09, l a Secret aría Técnic a de la Comisión realizó u na i nspección en el local de Corasur,
constatando la existencia de publicid ad en la que se anunciaba lo siguiente:
“¡AHORA O NUNCA! TODAS LAS TOYO TAS HILUX PETROLERAS 2008 A PRECIO REBAJADO Y CON
REGALOS
ANTES OFERTA

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