Sentencia nº 001231-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente948-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 1231-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 948-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ORGANISMO PERUANO DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS - OPECU
DENUNCIADO : MIFARMA S.A.C.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOS DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado que decla
fundada la denuncia presentada por Organismo Peruano de Consumidores y
Usuarios - Opecu y, reformándola, se declara improcedente, al haberse
constatado que la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur y
esta Sala carecen de competencia para emitir pronunciamiento sobre una
infracción al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos por ser ésta
una atribución de la Autoridad de Salud.
Lima, 23 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 26 de marzo de 2009, el Organismo Peruano de Consumidores y Usuarios
(en adelante, Opecu) denunció a Mifarma S.A.C. (en adelante, Mifarma)1,
ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur (en adelante,
la Comisión), por infracción al Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, debido a que no informaba en su servicio de delivery, que el
medicamento genérico denominado sibutramina únicamente podía ser
adquirido previa presentación de una receta médica. Asimismo, denunció que
en 2 de los establecimientos de la denunciada, su personal no solicitaba la
receta médica como requisito para poder adquirir el citado medicamento.
2. En sus descargos, Mifarma alegó que contaba con normas internas respecto
de la venta de medicamentos bajo receta médica y que no tenía locales
ubicados en los lugares donde Opecu señaló que realizó la compra de
productos con sibutramina. Asimismo, afirmó que su personal cumplió con
los protocolos establecidos para las ventas por delivery y que en el presente
caso, los hechos ocurridos representan una circunstancia aislada generada
1 Con R UC 20512002090. El domicilio fiscal de la d enunciada se encuentra ubicado en Av. República de P anamá
2557, Distrito de La Victoria, de conformidad con la i nformación obrante en la página web de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe).

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