Sentencia nº 000708-2003/SCO de Sala concursal, 19 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente145-2002/CP/CRP-ODI-PUC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0708-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº145-CP-2002/CRP-ODI-PUC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : MARCELINA PALOMINO YUPANQUI (SEÑORA
PALOMINO)
MATERIA : CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
PATRIMONIO SUJETO AL PROCEDIMIENTO
CONCURSAL
SUCESIÓN PROCESAL
NULIDAD
SUMILLA: Se declara nula la Resolución N° 0459-2003/CCO-ODI-PUC emitida
el 27 de febrero de 2003 por la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Pontificia Universidad Católica del Perú, mediante la cual
se declaró la conclusión del procedimiento de Concurso Preventivo de la
señora Marcelina Palomino Yupanqui, levantó la suspensión de la
exigibilidad de sus obligaciones y dispuso el archivamiento del expediente.
El fallecimiento de la persona natural concursada, luego de que la Comisión
publicó el aviso en el diario oficial El Peruano, difundiendo el acogimiento
de dicha persona al procedimiento de Concurso Preventivo y citando a los
acreedores a efectos de que soliciten el reconocimiento de sus créditos, no
acarrea la conclusión del procedimiento concursal ya iniciado ni la
extinción de la Junta de Acreedores, toda vez que el procedimiento es de
interés publico en esta etapa.
En tal sentido, en la medida que el patrimonio sometido al procedimiento
concursal está sujeto a un estado de indivisión entre los herederos del
causante, lo cual significa que el mismo sigue respondiendo por las deudas
que contrajo la señora Marcelina Palomino Yupanqui, corresponde que la
Comisión se pronuncie respecto de la sucesión procesal que ha operado en
el procedimiento y luego continuar con su tramitación.
Lima, 19 de agosto de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 2325-2002/CRP-ODI-PUC del 11 de julio de 2002, se admitió a
trámite la solicitud presentada por la señora Palomino para acogerse al
procedimiento de Concurso Preventivo. Por aviso publicado en el diario oficial El
Peruano del 29 de abril de 2002, se difundió dicha situación, citándose a los
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedim ientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del
Perú.

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