Sentencia nº 000711-2003/SCO de Sala concursal, 19 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente152-2000/01-01/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0711-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 152-2000-01-01/CRP-ODI-UL
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
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(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : GENARO CUENCA ORÉ Y OTROS TRABAJADORES
(SEÑOR CUENCA)
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERA UYUCCASA S.A. (MINERA
UYUCCASA)
IMPUGNANTE : BHL PERÚ S.A.C. (BHL)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS N.C.P.
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución Nº 3457-2002/CRP-ODI-UL emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima el 24 de
setiembre de 2002, en el extremo que, declarando infundado el
recurso de reconsideración interpuesto por BHL Perú S.A.C. contra la
Resolución Nº 1909-2001/CRP-ODI-ULI, ratificó el reconocimiento de
créditos a favor de doscientos diecisiete ex trabajadores de Compañía
Minera Uyuccasa S.A. en Liquidación, toda vez que los mismos se
encontraban sustentados en sentencia emitida por el órgano
jurisdiccional de acuerdo a lo dispuesto por el Precedente I aprobado
mediante Resolución Nº 088-97-TDC.
(ii) Revocar la Resolución Nº 3457-2002/CRP-ODI-ULI en el extremo que,
declarando infundado el recurso de reconsideración interpuesto por
BHL Perú S.A.C. contra la Resolución Nº 1909-20021CRP-ODI-ULI,
ratificó que ciento cuarenta y dos trabajadores no mantenían
vinculación con Compañía Minera Uyuccasa S.A. en Liquidación. En
consecuencia, se declara que los referidos acreedores mantienen
vinculación con la insolvente, en los términos del artículo 5° del Texto
Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Lima, 19 de agosto de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 008-2001/CRP-ODI-UL del 9 de enero de 2001, la Comisión
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En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial E l Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Com isión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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declaró la insolvencia de Minera Uyuccasa, situación que fue publicada en el
diario oficial El Peruano el 5 de febrero de 2001. En reunión de Junta de
Acreedores del 3 de agosto de 2001, se acordó la disolución y liquidación de la
insolvente.
Por escrito del 6 de marzo de 2001, complementado los días 29 de marzo de
2001, 16, 20 y 21 de agosto de 2001 y 24 de octubre de 2001, el señor Cuenca
invocó a su favor y en representación de cuatrocientos veintitrés trabajadores el
reconocimiento de créditos ascendentes a S/. 10 391 484,02 por concepto de
capital y S/. 1 040 716,45 por concepto de intereses, derivados de la
compensación por tiempo de servicios, vacaciones, remuneraciones impagas e
indemnización por despido arbitrario
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. Al respecto, en su solicitud el señor Cuenca
señaló que él y los trabajadores solicitantes eran accionistas con una mínima
participación individual en la empresa.
Por Resolución N° 1909-2001/CRP-ODI-UL del 13 de noviembre de 2001, la
Comisión declaró inadmisible la solicitud presentada a favor de doscientos seis
trabajadores, toda vez que no cumplieron con presentar copia de sus documentos
de identidad, pese al requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica.
Asimismo, reconoció los créditos que mantenía el señor Cuenca y otros
doscientos dieciséis trabajadores frente a Minera Uyuccasa ascendentes a
S/. 7 450 040,51 por concepto de capital y S/. 820 258,07 por concepto de
intereses, señalando que dichos créditos se sustentaron en autoliquidaciones
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y
Minera Uyuccasa no manifestó su posición al respecto. Así también, declaró que
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El señor Cuenca presentó los siguientes documentos:
(i) Relación de trescientos ochenta y dos trabajadores de Minera Uyuccasa, donde consta los créditos adeudados a
cada uno de ellos por concepto de capital e intereses.
(ii) Copia del acta de verificación de cierre de Minera Uyuccasa.
(iii) Copia del Memorándum N° 6 de fecha 3 de mayo de 2000 por el cual el contador general de Minera Uyuccas a
remite al Sindicato de Trabajadores de dicha empresa, una relación que contiene el cálculo de beneficios sociales.
(iv) Copia de la Resolución N° 1 del 12 de julio de 2000, por el cual el Déci mo Cuarto Juzgado Laboral de Lima trabó
embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 9 500 000,00 así com o embargo en forma de depósito
hasta por la sum a de S/. 1 500 000,00 sobre los derechos y acciones que Minera Uyucassa mantenía en bienes de
su propiedad, en el proceso de pago de obligaciones laborales iniciado por el Sindicato de Trabajadores de la citada
empresa.
(v) Copia de doscientos diecisiete documentos de identidad.
(vi) Copias de doscientos treinta y siete certificados de t rabajo.
(vii) Autoliquidaciones de beneficios sociales de cuatrocientos veinticuatro trabajadores.
(viii) Copia del Convenio Colectivo suscrito con fecha 29 de febrero de 2000 entre Minera Uyuccasa y el Sindicato de
Trabajadores Mineros de la Compañía Minera Uyuccasa, mediante el cual se dio por concluidos los contratos de
trabajo existentes a dicha fecha.
(ix) Copia certificada del Act a de Fundación del Sindicato de Trabajadores Mineros de la Compañía Minera Uyuccasa de
fecha 14 de diciembre de 1999.
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Respecto al reconocim iento de créditos derivados de la indem nización por despido arbitrario, la Comisión señaló que
tales créditos tenían su origen en la extinción del contrato de trabajo de cada uno de los solicitantes que mantenían
vínculo laboral al 29 de febrero de 2000, cese que fue planteado unilateralmente por Minera Uyuccasa, por lo cual era
equivalente a la figura de despido. Cabe señalar que por Convenio Colectivo celebrado por el sindicato y Minera
Uyuccasa, se determinó el monto de la indemnización por cese de labores. De acuerdo a la Comisión, el monto
señalado en dicho Convenio no c onstituiría una liberalidad del empleador y correspondería proceder al reconocimiento
de tales créditos.

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