Sentencia nº 000715-2003/SCO de Sala concursal, 19 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente0251-2002/03-01-CP/CRP-ODI-PUC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0715-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 251-2002-CP-03-01/CRP-ODI-PUC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : WIESE SUDAMERIS LEASING S.A. (W IESE LEASING)
DEUDOR : TRANS PORTA S.A. (TRANS PORTA)
MATERIA : CONCURSO PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
SUCESIÓN PROCESAL
NULIDAD
SUMILLA: Se declara nula la Resolución N° 0288-2003/CCO-ODI-PUC emitida el
6 de febrero de 2003 por la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales
en la Pontificia Universidad Católica del Perú, que declaró infundada la
solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Wiese Sudameris
Leasing S.A. frente a Trans Porta S.A. el 23 de setiembre de 2002 y, como
consecuencia de ello, nulo todo lo actuado con posterioridad a dicho
pronunciamiento, toda vez que, si bien con fecha 17 de enero de 2003 dicho
acreedor informó que había transferido los créditos invocados a favor del
Banco Interamericano de Finanzas, ante la verificación de tal hecho la
Comisión debió comunicar al nuevo titular de dichos créditos la tramitación del
presente procedimiento a efectos de no perjudicar los derechos que pudieran
corresponderle dentro del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
Por tanto, se repone el procedimiento al estado en que la Comisión tramite la
sucesión procesal de Wiese Sudameris Leasing S.A. por el Banco
Interamericano de Finanzas y emita pronunciamiento respecto de la solicitud
de reconocimiento de créditos presentada el 23 de setiembre de 2002.
Lima, 19 de agosto de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 2809-2002/CRP-ODI-PUC del 23 de agosto de 2002 se
admitió a trámite la solicitud de acogimiento al Procedimiento de Concurso
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley General del Sistema Concursal publicada en
el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mism o año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú
modificó s u denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del
Perú.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR