Sentencia nº 000709-2003/SCO de Sala concursal, 19 de Agosto de 2003
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2003 |
Emisor | Sala concursal |
Expediente | 009-2002/CRP-ODI-TRU |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0709-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 009-2002/CRP-ODI-TRU
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD
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(LA COMISIÓN)
DEUDOR : GOURMET FOODS S.A. (GOURMET FOODS)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE
INSOLVENCIA
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DISPUESTA POR LA
COMISION
NORMA APLICABLE
ACTIVIDAD : PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 1681-2003/CCO-ODI-TRU emitida
por la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de
Comercio y Producción de La Libertad el 28 de febrero de 2003, por la cual
se declaró la disolución y liquidación de Gourmet Foods S.A, reformándola
en sus fundamentos. Ello, toda vez que la declaración de disolución y
liquidación del patrimonio del referido deudor dispuesta de oficio por la
Comisión se produjo debido a que la Junta de Acreedores no adoptó una
decisión sobre la aprobación del Plan de Reestructuración del deudor
conforme al supuesto de hecho previsto en el artículo 96° de la Ley General
del Sistema Concursal, norma vigente en ese momento.
Lima, 19 de agosto de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 0431-2002/CRP-ODI-TRU del 27 de marzo de 2002, la
Comisión declaró la insolvencia de Gourmet Foods, en aplicación del artículo 14°
del Decreto de Urgencia N° 014-99. Dicha situación fue publicada en el diario
oficial El Peruano el 29 de abril de 2002, citándose a los acreedores a fin que
presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos.
El 22 de agosto de 2002 se instaló la Junta de Acreedores, ocasión en que se
acordó someter a Gourmet Foods a un procedimiento de reestructuración
patrimonial
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.
Por escrito presentado el 20 de noviembre de 2002, Gourmet Foods solicitó a la
Comisión que le otorgue fechas para convocar a su Junta de Acreedores. Ante
ello, el 25 de noviembre de 2002 la Comisión le informó a Gourmet Foods que las
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En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de
La Libertad modificó su denom inación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio
y Producción de La Libertad.
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Asimismo, se acordó designar a Sunat como Presidente de la Junta de Acreedores y ratificar el régimen de
administración de Gourmet Foods.
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