Sentencia nº 000842-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente146382-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0842-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 146382-2002
1-15
SOLICITANTE : CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A.
OPOSITORA : UIH PROGRAMMING, INC.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 16 y
servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial: Existencia – Limitación de
productos
Lima, diecinueve de agosto de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1° de marzo del 2002, Corporación Aceros Arequipa S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto CAASA CLUB, para distinguir revista impresa,
publicaciones, impresos, de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 11 de junio del 2002, UIH Programming, Inc. (Estados Unidos de América)
formuló oposición manifestando que:
(i) Es titular de las marcas CASA CLUB TV (certificado N° 9677) y CASA CLUB
TV y logotipo (certificado N° 10111), que distinguen servicios de la clase 41 de
la Nomenclatura Oficial.
(ii) La concesión del signo solicitado a favor de la solicitante determinaría un
aprovechamiento indebido de la excelente reputación y del elevado grado de
conocimiento y posicionamiento obtenido por su marca en el mercado peruano
e internacional.
(iii) Su empresa es líder en la provisión de servicios de canales de televisión, los
cuales presta en 24 países, sirviendo a 2.5 millones de usuarios, siendo que en
Latinoamérica es uno de los más grandes proveedores de televisión de
múltiples canales con sistemas en Brasil, Chile, México, Perú y Venezuela.
(iv) Existe similitud entre los productos y servicios que distinguen los signos en
conflicto, toda vez que los servicios de esparcimiento televisado, y similares se
publicitan por medio de revistas impresas, publicaciones e impresos, como es el
caso de la revista Cable Mágico, y de las secciones de programación televisiva
que se muestran en todos los diarios y periódicos del Perú.
(v) La frase CAASA CLUB consiste en una copia carente de distintividad de su
marca registrada, a la cual se le ha agregado una vocal A, sin que ello afecte la
pronunciación de dicho signo. En ese sentido, los signos en conflicto presentan
identidad fonética y gráfica.
Con fecha 26 de julio del 2002, Corporación Aceros Arequipa S.A. absolvió el traslado
de la oposición señalando que:

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