Sentencia nº 000892-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente021-2004/CCO-ODI-AQP-01-74
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0892-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 021-2004-01-74/CCO-INDECOPI AQP
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DEL INDECOPI EN LA UNIVERSIDAD
NACIONAL SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : HUMBERTO REYNALDO NADAL DEL CARPIO (SEÑOR
NADAL)
DEUDOR : SOCOSANI S.A. (SOCOSANI)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
Lima, 15 de agosto de 2005
ANTECEDENTES
El 3 de setiembre de 2004, el señor Nadal solicitó el reconocimiento de créditos
frente a Socosani, ascendentes a S/. 409 345,00 por capital, correspondientes a
remuneraciones impagas, compensación por tiempo de servicio (CTS) y otros
beneficios sociales, sustentados en una liquidación suscrita por el señor Carlos
Corno Yori (en adelante señor Corno), administrador judicial de la deudora.
El 5 de noviembre de 2004, la Comisión solicitó a Socosani copias del libro de
planillas a fin de verificar el vínculo laboral entre la deudora y el señor Nadal, así
como la fecha de su ingreso a la empresa. En la misma fecha, la Comisión solicitó
al trabajador una liquidación detallada de beneficios sociales en la que debía
precisarse la fecha de ingreso, tiempo de servicio, cargo desempeñado,
remuneración percibida y montos adeudados. Adicionalmente, solicitó la
presentación de la constancia de depósitos de CTS y copia de las boletas de pago
emitidas por Socosani.
El 16 de noviembre de 2004, Socosani presentó un escrito reconociendo la deuda
invocada por el señor Nadal, quien había trabajado en la empresa ocupando el
cargo de Gerente General. Adicionalmente, presentó copia del libro de planillas
correspondiente a los meses de marzo y junio de 2002 y enero y abril de 2003.
El 17 de noviembre de 2004, el señor Nadal absolvió el referido requerimiento
señalando que no contaba con la documentación solicitada ya que la misma obraba
en poder de la empresa. Manifestó que el vínculo laboral se encontraba acreditado
con la información presentada anteriormente y que ya había cumplido con
presentar la liquidación de beneficios sociales debidamente suscrita por el
representante de la empresa.
Por Resolución Nº 007-2005/CCO-INDECOPI-AQP del 31 de enero de 2005, la
Comisión declaró inadmisible la solicitud del señor Nadal, al no haber cumplido con

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