Sentencia nº 001159-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1101-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1159-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1101-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : FIORELLA SERRA FARFÁN (LA SEÑORA
SERRA)
DENUNCIADO : CUEVA INTERAMERICAN COMPANY S.A.C.
(CUEVA INTERAMERICAN)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN APELADA
CONDUCTA PROCESAL
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y BEBIDAS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señora Fiorella Serra
Farfán contra Cueva Interamerican Company S.A.C. por infracción a las
normas de protección al consumidor, la Sala ha resuelto declarar
improcedente la denuncia interpuesta por falta de legitimidad para
obrar activa y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución
Nº 696-2005/CPC emitida el 8 de junio 2005, que declaró fundada la
denuncia y sancionó a Cueva Interamerican Company S.A.C. con una
multa de 5 UIT.
Se ha acreditado que Coca Cola Servicios del Perú S.A. financió las
pruebas que sustentaron la denuncia de la señora Serra contra Cueva
Interamerican Company S.A.C., así como otras dos denuncias
simultáneamente interpuestas contra empresas fabricantes de zumos
de frutas. Las pruebas financiadas fueron básicamente informes de
ensayo emitidos por SGS del Perú S.A.C. por un total de US$ 1 585,08,
lo que pone en evidencia que no fueron los intereses de un consumidor
afectado los que motivaron su interposición. Asimismo, las medidas
cautelares y las sanciones solicitadas estuvieron todas orientadas a la
inmovilización y destrucción de los productos denunciados, así como
al cierre de su planta de fabricación, sin involucran la acciones
reparadoras, regularmente solicitadas por consumidores denunciantes.
Finalmente, de acuerdo a los requerimientos formulados en el
procedimiento, la denunciante declaró que Coca Cola Servicios del
Perú S.A. era un cliente del estudio de abogados en la que laborada
dada su condición de abogado, circunstancias que en su conjunto
acreditan un supuesto de falta de legitimidad para obrar activa de la
señora Serra.
Lima, 2 de noviembre de 2005

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