Sentencia nº 001158-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1103-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1158-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1103-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : FIORELLA SERRA FARFÁN (LA SEÑORA
SERRA)
DENUNCIADO : CONSORCIO BANDER S.A.C. (BANDER)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN APELADA
CONDUCTA PROCESAL
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Y BEBIDAS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señora Fiorella Serra Farfán
contra Consorcio Bander S.A.C. por infracción a las normas de protección
al consumidor, la Sala ha resuelto declarar improcedente la denuncia
interpuesta por falta de legitimidad para obrar activa y, en consecuencia,
declarar la nulidad de la Resolución Nº 589-2005/CPC emitida el 18 de
mayo de 2005, que declaró infundada dicha denuncia.
Se ha acreditado que Coca Cola Servicios del Perú S.A. financió las
pruebas que sustentaron la denuncia de la señora Serra contra Consorcio
Bander S.A.C., así como otras dos denuncias simultáneamente
interpuestas contra empresas fabricantes de zumos de frutas. Las
pruebas financiadas fueron básicamente informes de ensayo emitidos por
SGS del Perú S.A.C. por un total de US$ 1 585,08, lo que pone en
evidencia que no fueron los intereses de un consumidor afectado los que
motivaron su interposición. Asimismo, las medidas cautelares y las
sanciones solicitadas estuvieron todas orientadas a la inmovilización y
destrucción de los productos denunciados, así como al cierre de su
planta de fabricación, sin involucran la acciones reparadoras,
regularmente solicitadas por consumidores denunciantes. Finalmente, de
acuerdo a los requerimientos formulados en el procedimiento, la
denunciante declaró que Coca Cola Servicios del Perú S.A. era un cliente
del estudio de abogados en la que laborada dada su condición de
abogado, circunstancias que en su conjunto acreditan un supuesto de
falta de legitimidad para obrar activa de la señora Serra.
Lima, 2 de noviembre de 2005
I ANTECEDENTES
El 14 de setiembre de 2004, la señora Serra denunció a Bander por
infracciones a las normas de protección al consumidor debido a que el néctar
de durazno “Walon Frutt’s” fabricado por dicha empresa no cumplía los
requisitos microbiológicos establecidos por la Resolución Ministerial Nº 615-

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