Sentencia nº 001157-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1102--2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1157-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1102-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : FIORELLA SERRA FARFÁN (LA SEÑORA
SERRA)
DENUNCIADO : PRODUCTOS NATURALES MERY S.A.
(PRODUCTOS MERY)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN APELADA
CONDUCTA PROCESAL
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Y BEBIDAS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señora Fiorella Serra Farfán
contra Productos Naturales Mery S.A. por infracción a las normas de
protección al consumidor, la Sala ha resuelto declarar improcedente la
denuncia interpuesta por falta de legitimidad para obrar activa y, en
consecuencia, declarar la nulidad del procedimiento incluyendo la
Resolución Nº 588-2005/CPC emitida el 18 de mayo de 2005, que declaró
infundada la denuncia.
Se ha acreditado que Coca Cola Servicios del Perú S.A. financió las
pruebas que sustentaron la denuncia de la señora Serra contra Productos
Naturales Mery, así como otras dos denuncias simultáneamente
interpuestas contra empresas fabricantes de zumos de frutas. Las
pruebas financiadas fueron básicamente informes de ensayo emitidos por
SGS del Perú S.A.C. por un total de US$ 1 585,08, lo que pone en
evidencia que no fueron los intereses de un consumidor afectado los que
motivaron su interposición. Asimismo, las medidas cautelares y las
sanciones solicitadas estuvieron todas orientadas a la inmovilización y
destrucción de los productos denunciados, así como al cierre de su
planta de fabricación, sin involucran la acciones reparadoras,
regularmente solicitadas por consumidores denunciantes. Finalmente, de
acuerdo a los requerimientos formulados en el procedimiento, la
denunciante declaró que Coca Cola Servicios del Perú S.A. era un cliente
del estudio de abogados en la que laborada dada su condición de
abogado, circunstancias que en su conjunto acreditan un supuesto de
falta de legitimidad para obrar activa de la señora Serra.
Lima, 2 de noviembre de 2005

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